Estimados colegas, Un cliente quiere comprar un lote, pero al revisar en el CNR aparece una prohibicion de que el dueño en cinco años no puede vender, hipotecar, dar en retroventa, etc. y que solo se traspasa por herencia. el cliente ya se le explico y aun asi quiere hacer el negocio, Mi pregunta es que si se puede hacer esa venta y que garantia tiene el cliente al fallecer el dueño actual del lote en estos cinco años.... habria algun problema con los herederos????
¿Esa restricción esta puesta por el CNR o esta en la escritura de antecedente? como sea esa clase de clausulas son letra muerta, no deben de ser tomadas en cuenta la constitución dice que toda clase de vinculaciones estan prohibidas, excepto el biend e familia y el fideicomiso, lo cual no es el caso, por mi si es procedente, legalmente hablando, ahora si los familiares de la persona son problematicos mejor no haga el trabajo, ya que hoy por todo denuncian al Notario aunque no tenga culpa.
la restriccion viene porque el dueño con escritura inscrita le compro a una alcaldia, osea que era arrendatario de predio municipal y esta en una ordenanza municipal ordeno esa restriccion que afecta a los inmuebles dados en venta por la alcaldia a los nuevos propietarios
En todo caso si insisten puede poner la advertencia que se establece en el antecedente y si dicha cláusula ha sido consignada en la resolución del CNR, puede advertir que no se presentará a inscripción hasta que haya pasado el plazo de_________ .
colega, lo más sano solicite (en el caso que no tenga a la vista la escritura pública respectiva), certificación literal en el CNR, para constatar si existe alguna cláusula en el contrato que inhibe vender.
Si es una ordenanza emitida por el Consejo seguramente se refiere al gravamen de bien de familia, pues muchas municipalidades han emitido la ordenza a fin de garantizar por un lapso (se sobreentiende que es tiempo) la propiedad y posesión sobre el inmueble. Así que debe ejercer su función notarial de asesoramiento y decirle a su cliente que no compre el inmueble, a menos que busquen otra solución.
Se puede hacer la compraventa, y al final se redacta que se le explico a los otorgantes la prohibision que hay, no obstante ellos manifiestan que insisten en otorgar el instrumento.