Pues hasta donde yo sé...si se puede pero el poder debe ser específico para trámites migratorios y debe ir claramente redactado, ya que en migración lo revisan y al estar todo bien, se quedan con el original. Aunque para evitar trabas es mejor que su cliente le firme el acta notarial. Saludos!
Complementando lo expuesto por nuestra colega la Licenciada Mandy, comparto el argumento esgrimido por ella, dicho poder tendrá que ser especifico y contar con los elementos necesarios para dicho acto, recordemos que es una autorización de salida de menor del país, por consiguientes las autoridades son mas estrictas en cuanto a los documentos a exigir, será mejor que el padre de su consentimiento expresamente compareciendo personalmente a otorgar la autorización, para evitar que sea observado por las autoridades de Migración, recordemos que hoy en estos dorados tiempos, se presta mucho el tráfico de menores por ende las autoridades y comparto ese pensamiento son celosas al momento de autorizar la salida de menores exigiendo la certeza de que los padres han dado su consentimiento pleno e inequívoco.
Saludos
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
Consultando la pagina web de la Direccion General de Migracion y Extranjeria en su seccion de Preguntas Frecuentes esta la siguiente:
Puede un padre o madre otorgarle un Poder a tercera persona para que firme la autorización de salida del NNA?
R/ NO. Ya que la Autoridad Parental es indelegable y debe ser el propio Padre o Madre el que firme la referida Acta.
En primer lugar si se va a dar el trabajo de otorgar un poder porque no mejor firmar de una sola vez el permiso, sin embargo soy del pensar, y hasta donde yo recuerdo no hay ninguna norma que prohíba hacerlo, solamente es prohibido delegar el otorgamiento de un testamento o donación revocable.- Saludos!!