El caso es asi, la señora juana firma un contrato de promesa de venta de un automovil en perfectas condiciones, al señor Pedro, por una periodo de 12 meses este se compromete a pagar una cuota de 200 dolares, y al fianlizar las cuotas obviamente se firmaria la cv, del mismo.
Existe una clausula en dicho contrato de que si llega dejar de pagar una cuota, se le retirara el carro, y no se le devolvera la cuotas canceladas.
el señor pedro solo pagao las primeras dos cuotas de manera puntual, luego ya no cancelo nada, pero igual se quedo el carro un año, escondiendosele a la sra juana, o dandole largas y ... ya saben la paja de siempre este mes si le cancelo todod etc etc etc
la sra a los 12 meses se canso y le quito el carro el sreñor pedro le devolvio las llaves y todo, ademas de tener el carro reventado, la sra lo llevo al taller y le cobraron como 1500 dolares para arreglarlo, el señor pedro se comprometio de palabra a pagar los 1500.
Vien la sra juana y busca a un notario y le dice q hoy ya el carro reparado lo quiere vender a su hermano y q quiere q le haga la cv del carro, y un mutuo apara el sr pedro q se obliga a pagar los 1500.
la pregunta es esta ??? no hay q hacer la rescilacion del contrato primero el de promesa de venta??? y como se hace simplemete se da por terminado por el incumplimiento, pero la sra debe iniciar un juicio para darlño por terminado??, o se levanta un acta notarial o q se hace,, porque si hace la cv sin dar por terminado el otro contrato, estaria vendiendo la misma cosa a 2 personas, porq el sr pedro tiene la copia de la promesa de venta...
no omiyo mencionar que el mismo notario q hizo la promesa de venta , es al que le estan solicitando la cv del carro hoy para el hermano de la sra juana, el notario de manera diligente no se quiere ver envuelto en una situacion extraña por lo q mejor pregunta antes de hacer una regada..
Yo soy amiga del notario, y el me pregunto, pero por eso pregunto como se da por terminado el contrato por incumplimiento del se pedro???
"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"
Quiza la salida mas rápida que la señora lo haga directamente ante un Juez de Paz via Juicio Conciliatorio, eso para que no gaste; pero si tu quieres representarla puedes seguir esta via primero casí siempre funciona sino Cumplimiento de la Obligación en el Area Civil