MUY BUENAS DIAS COLGEGAS; NECESITO DE SU VALIOSA AYUDA EN EL SIGUINETE CASO:
QUE DEBO HACER SI SE DECALRARON HEREDEROS VIA NOTARIAL PERO NO SE TOMARON EN CUANTA A LOS MENORES DE EDAD? Y AHORA RESULTA QUE ESTOS MENORES DE EDAD QUIEREN RECLAMAR EL DERECHO QUE LES CORRESPONDE POR QUE EXISTE UN INMUEBLE EN PUGNA EL CUAL YA FUE VENDIDO A UN TERCERO POR LA PERSONA QUE ACEPTO HERENCIA.
LES AGRADECERE MUCHO SU AYUDA, DE ANTEMANO GRACIAS
Si hay menores de edad involucrados y existe además pugna entre los herederos es contencioso, por lo que se debe dirimir vía judicial la parte que los menores reclaman como suya. Para esto los menores de edad deben de ser representados legalmente por su padre o por su madre. En caso que sean huérfanos por el Procurador General de la República.
Ademas puede demandar por daños a la persona que vendio el inmueble.Estos casos son recurrentes y no DUDE que el que acepto herencia bien conocia la existencia de los menores,pues podria creerse de algun adulto que desaparecio o se desconocia el paradero.
Algunos articulos de interes al caso.Todos del Codigo Civil.
Art. 1186.- El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de
heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas
hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero
tenedor, como depositario, como datario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto
legítimamente a sus dueños.
Art. 1187.- Se extiende la misma acción no sólo a las cosas que al tiempo de la muerte
pertenecían al difunto, sino a los aumentos que posteriormente haya tenido la herencia.
Art. 1188.- A la restitución de los frutos y al abono de mejoras en la petición de herencia, se
aplicarán las mismas reglas que en la acción reivindicatoria.
Art. 1189.- El que de buena fe hubiere ocupado la herencia no será responsable de las
enajenaciones o deterioros de las cosas hereditarias, sino en cuanto le hayan hecho más rico;
pero habiéndola ocupado de mala fe, lo será de todo el importe de las enajenaciones y
deterioros.
Art. 1190.- El heredero podrá también hacer uso de la acción reivindicatoria sobre cosas
hereditarias reivindicables, que hayan pasado a terceros, y no hayan sido prescritas por ellos, sin
perjuicio de la acción de saneamiento que a éstos competa.
Si prefiere usar de esta acción, conservará, sin embargo, su derecho para que el que ocupó de
mala fe la herencia le complete lo que por el recurso contra terceros poseedores no hubiere
podido obtener, y le deje enteramente indemne; y tendrá igual derecho contra el que ocupó de
buena fe la herencia en cuanto por el artículo precedente se hallare obligado.
Art. 1191.- El derecho de petición de herencia expira en treinta años. Pero el heredero putativo,
en el caso del inciso final del artículo 748 podrá oponer a esta acción la prescripción de diez
años contados como para la adquisición del dominio.
En el presente caso se debe primero incluir en la herencia a los menores ñoña, estoesto simplemente siguiendo vía judicial la ampliación de la ya declarada, una vez estos sean declarados herederos, procede el juicio o proceso de petición de herencia y reivindicación contra el tercero por parte parte que compete a los menores
Corrijiendo, contra el tercero de buena fe y el heredero real no opera el proceso de petición de herencia, y efectivamente debe ampliar la herencia ya declarada y la opción que da el colega avelar es la indicada, demanda de daños y perjuicios contra los herederos que vendieron
ademas en la demanda de daños y perjuicios por haber dejado fuera de la herencia a los menores, pueden pedir en la indemnización la cantidad que se quiera pero no puede pasar del valor de los bienes de la herencia ya tenida en poder del tercero o del aceptante primero-
Perdon, omiti manifestar que los menores de edad que fueron omitidos en la aceptacion de herenrcia hoy ya son adultos, inclusive sabian sobre la venta hacia la tercera persona y dejaron que la comprara y ahora viene a reclamar su derecho, con el fion de recuperar el inmueble, al final la pregunta es, el tercero debe demandar a la persona que le vendio ya sea via civil por daños y perjucios o un juicio reinvindicatorio, o por via penal, por el delito de estafa, en mi caso me toca salvaguardar los intereses del tercero. muchas gracias