No se puede certificar, lo que se hace es que el contador la certifica y el notario legaliza la firma de éste, a continuación un modelo.
EL SUSCRITO CONTADOR GENERAL DE LA SOCIEDAD__________________, HACE CONSTAR QUE: La presente fotocopia de Crédito Fiscal número ……………………………, que antecede, de fecha …………………………., por la cantidad de ……………………………….., es fiel y conforme con su original; y cuyo original se encuentra registrado en el folio …………. del Libro de Ventas a ……….. que la sociedad lleva para su registro,
San Salvador, a los ___________________________ días del mes de mayo de dos mil catorce..
F.
CONTADOR GENERAL.
DOY FE: Que la firma que antecede y que se lee: “Ilegible”, es AUTENTICA, por haber sido puesta a mi presencia de su puño y letra, por el señor ………………………., quien es de ……………………. años de edad, contador, de este domicilio, persona a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad número ……………………………………... San Salvador, trece de mayo de dos mil catorce.-
Hace poco un amigo que también es abogado se molestó porque no le quise certificar unas copias de notas de la Universidad, por esa misma razón ya que son documentos privados. Y también me han pedido que certifique copias de recibos de agua y luz, no se porque en algunas instituciones están pidiendo esto si la ley expresamente no lo permite.
Las cosas mas triviales se vuelven fundamentales...eliminando los moldes del azar.
tienes toda la razon colega la parte final del articulo 30 de la ley del ejercicio notarial de la jurisdiccion voluntaria..... no lo permite, el problema es que la otra parte en el juicio se oponer, lo mejor es no dar fe de algo que no se tiene el original, lo mejor en esto es presentar los originales, hay jueces de instruccion ignorantes que sin argumento alguno le aceptan copias simples y copias certificadas de facturas y esto son documentos privados, y lo peor cuando la contra parte se opone dicen que la fiscalia esta en lo correcto que es el momento la audiencia preliminar para objetar la admision de la prueba. estan equivocados los jueces de instruccion para mi eso eso es una ignorancia total. o tienen interes en el caso... da asco la justicia en el Salvador.
BUENOS DIAS COLEGAS EN ARAS DE DAR MI OPINION Y DISCUTIR UN POCO SOBRE ESTE TEMA, ANALIZANDO EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL, ESTABLECE QUE EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO LAS PARTES PODRAN PRESENTAR EN LUGAR DE LOS ORIGINALES FOTOCOPIAS CERTIFICADAS POR NOTARIO Y QUE DICHA DISPOSICION NO TENDRÁ LUGAR EN EL CASO DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS
CONSIDERO QUE EN SÍ NO ES UNA PROHIBICION EXPRESA AL NOTARIO, SINO UNA PROHIBICION PARA QUE DICHOS DOCUMENTOS PUEDAN SER PRESENTADOS Y ADMITIDOS EN UN PROCEDIMIENTO DETERMINADO O EN EL JUICIO EJECUTIVO
YO DE HECHO HE CERTIFICADO CIERTA CLASE DE DOCUMENTOS PRIVADOS EN UN BANCO DEL SISTEMA FINANCIERO POR REQUISITOS DE CONTABILIDAD Y NO HE TENIDO NINGUN PROBLEMA GRACIAS A DIOS
El siguiente usuario dijo gracias: m.perez, Abogadadiaz
lic_Robert escribió: BUENOS DIAS COLEGAS EN ARAS DE DAR MI OPINION Y DISCUTIR UN POCO SOBRE ESTE TEMA, ANALIZANDO EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL, ESTABLECE QUE EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO LAS PARTES PODRAN PRESENTAR EN LUGAR DE LOS ORIGINALES FOTOCOPIAS CERTIFICADAS POR NOTARIO Y QUE DICHA DISPOSICION NO TENDRÁ LUGAR EN EL CASO DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS
CONSIDERO QUE EN SÍ NO ES UNA PROHIBICION EXPRESA AL NOTARIO, SINO UNA PROHIBICION PARA QUE DICHOS DOCUMENTOS PUEDAN SER PRESENTADOS Y ADMITIDOS EN UN PROCEDIMIENTO DETERMINADO O EN EL JUICIO EJECUTIVO
YO DE HECHO HE CERTIFICADO CIERTA CLASE DE DOCUMENTOS PRIVADOS EN UN BANCO DEL SISTEMA FINANCIERO POR REQUISITOS DE CONTABILIDAD Y NO HE TENIDO NINGUN PROBLEMA GRACIAS A DIOS
Tenga cuidado mi estimado colega¡¡¡ He seguido de cerca tres procesos diferentes a tres Notarios diferentes que fueron procesados por falsedad material, porque precisamente legalizaron documentos privados dentro de los cuales van documentos de contabilidad bancarios, facturas y recibos.
Despùes de ver a esos Notarios, atravesar por semejantes procesos, yo NUNCA legalizaré documentos privados.
El siguiente usuario dijo gracias: marvinorlandoramírez, Abogadadiaz
lic_Robert escribió: BUENOS DIAS COLEGAS EN ARAS DE DAR MI OPINION Y DISCUTIR UN POCO SOBRE ESTE TEMA, ANALIZANDO EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL, ESTABLECE QUE EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO LAS PARTES PODRAN PRESENTAR EN LUGAR DE LOS ORIGINALES FOTOCOPIAS CERTIFICADAS POR NOTARIO Y QUE DICHA DISPOSICION NO TENDRÁ LUGAR EN EL CASO DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS
CONSIDERO QUE EN SÍ NO ES UNA PROHIBICION EXPRESA AL NOTARIO, SINO UNA PROHIBICION PARA QUE DICHOS DOCUMENTOS PUEDAN SER PRESENTADOS Y ADMITIDOS EN UN PROCEDIMIENTO DETERMINADO O EN EL JUICIO EJECUTIVO
YO DE HECHO HE CERTIFICADO CIERTA CLASE DE DOCUMENTOS PRIVADOS EN UN BANCO DEL SISTEMA FINANCIERO POR REQUISITOS DE CONTABILIDAD Y NO HE TENIDO NINGUN PROBLEMA GRACIAS A DIOS
Tenga cuidado mi estimado colega¡¡¡ He seguido de cerca tres procesos diferentes a tres Notarios diferentes que fueron procesados por falsedad material, porque precisamente legalizaron documentos privados dentro de los cuales van documentos de contabilidad bancarios, facturas y recibos.
Despùes de ver a esos Notarios, atravesar por semejantes procesos, yo NUNCA legalizaré documentos privados.
Me uno al criterio de la Licenciada Ramírez, de igual forma yo no certificaría documentos privados, ni lo recomiendo a nuestros colegas lo mas recomendable sería que quien lo certifique como bien lo han acotado anteriormente sea el contado y que el notario en todo caso legalice la firma, en ningún caso esta comprometido el notario, ya que estaría dando fe de la firma del ciudadano.
Cuidado al momento de la certificación no se dejen llevar solo por presiones, antes que nada esta su reputación como Notarios.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
El siguiente usuario dijo gracias: marvinorlandoramírez, Abogadadiaz