En cesión de derecho hereditario

17 Sep 2014 17:37 #1 por justo38
En cesión de derecho hereditario Publicado por justo38
Pregunta, ¿Es legal realizar una cesión de derecho hereditario abstracto en documento privado autenticado o solo en escritura pública?
También, y si la persona no tiene DUI es posible identificarla con 2 testigos? ya que la persona esta mal de salud, nunca ha tenido DUI porque otra persona usó su partida denacimiento, pero tiene partida de matrimonio y de defunción del cónyuge causante.

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17 Sep 2014 19:03 - 17 Sep 2014 19:10 #2 por Ernesth
Respuesta de Ernesth sobre el tema En cesión de derecho hereditario
Sobre su pregunta, "si es posible realizar una cesión de Derechos Hereditarios en Abstracto en documento privado autenticado, o solo en escritura pública, considero que tiene que identificar si dentro de la masa sucesorial de la de cujus existen Derechos Reales, como por ejemplo un bien inmueble, acciones, etc., en este caso, y de conformidad con los Arts. 669 y 670 C.C., DEBE DE HACERSE EN ESCRITURA PUBLICA, precisamente por el tipo de derechos que están contenidos en la masa sucesorial del (la) causante.

Sobre el segundo punto, y de conformidad con el Art. 32, 33 y 34 de la Ley del Notariado, el acto podría llegar a ser válido; sin embargo, podría Ud. ampliarme quién es el otorgante?, que enfermedad tiene, qué edad tiene, porqué núnca sacó su DUI, qué ha ocurrido ante ese hecho de suplantación de Partida de Nacimiento? .....deduzco que es el cónyuge sobreviviente del de cujus, que pretende ceder su derecho de herencia en abstracto, estoy en lo correcto?

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18 Sep 2014 00:07 #3 por justo38
Respuesta de justo38 sobre el tema En cesión de derecho hereditario
Está en lo correcto es cónyuge del causante. Y antes de que vaya a fallecer quiere ceder el 100% de su parte a otra persona. Tiene casi 90 años y muy delicada de salud por la edad y complicaciones. Todo dejaron para última hora, por eso también se pretende iniciar el proceso por usurpación de nombre y como dicho proceso llevará tiempo, antes se quiere hacer la cesión de su parte. Los demás herederos no han aceptado herencia aún. Y la partida de nacimiento tiene rectificaciones las cuales considero se han de relacionar. ¿Cree que no hay problemas para el notario al identificarla con 2 testigos? y como tampoco sabe firmar, huella y firma a ruego. Muchas gracias.

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18 Sep 2014 01:14 #4 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema En cesión de derecho hereditario
de hacerlo es posible, garantia de futuros problemas no hay, ahora no se si ya tiene el nit la señora, porque ahi si va a tener problemas, sin dui no le van a dar nit y la persona a quien se le ceda el derecho de herencia no va a poder promover la aceptacion de herencia por ese detallito. Tendrá alguna cedula la señora, carnet electoral algo que de pauta que si es la esposa del causante? confronte la partida de matrimonio ahi se relacionan numeros de cedula a veces, tambien la defuncion y partidas de nacimiento del causante a ver si coinciden los datos de la señora.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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18 Sep 2014 13:28 #5 por justo38
Respuesta de justo38 sobre el tema En cesión de derecho hereditario
Gracias Los canvas. No tiene NIT y la partida está rectificada ya que uno de los nombres era masculino y se le agregó la "a". Si tiene cédula y carnet, en cédula le agregaron la "a" siempre a mano. En carnet electoral aparece bien el nombre.
Tengo partidas de nacimiento, de defunción del causante y de matrimonio en las dos ultimas está como era su nombre antes, sin "a", el cual pienso relacionar con la partida de nacimiento donde esta rectificado el nombre. Aunque la de nacimiento aparesca como "marcada", ha sido usada por otra persona, sobre esto último se iniciará proceso por usurpación de nombre si la señora no fallece de anciana. Para prever eso se quiere hacer la cesión. Es un caso interesante pero se consideran los riesgos para el notario. Gracias

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18 Sep 2014 15:09 - 18 Sep 2014 15:11 #6 por Ernesth
Respuesta de Ernesth sobre el tema En cesión de derecho hereditario
Sobre el segundo punto pendiente, que si la persona no tiene DUI es posible identificarla con 2 testigos? ya que la persona esta mal de salud, nunca ha tenido DUI porque otra persona usó su partida de nacimiento, pero tiene partida de matrimonio y de defunción del cónyuge causante., hay que distinguir una serie de circunstancias, que trataré de lucidar de la manera mejor posible:

a) Si la cónyuge sobreviviente, Testamentaria o Abintestato, pretende transmitir sus Derechos Hereditarios, entonces deberá EXPRESARLO, recuerde la VOLUNTAD y BUENA FE DE LOS ACTOS ENTRE PARTICULARES, si ella no lo ha manifestado estaríamos hablando de vicios en el consentimiento, y ello acarrearía responsabilidad para el Notario, en un primer momento (Art. 1316 C.C., y Art. 32 de la Ley del NOtariado y Arts.62-67 de la misma Ley, entre otros), pero lo que el Notario no puede hacer es insertar hechos inexistentes.

b) Teniendo claro que la parte CEDENTE ha expresado su deseo de celebrar la CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, ES obligación del Notario identificar a los comparecientes, y de acuerdo a las normas vigentes, pero más importante, deberá proceder como lo establecen los Ordinales 5o. y 6o. de la Ley del Notariado, lo más importante es QUE EL NOTARIO AL MOMENTO DE IDENTIFICAR A LA CEDENTE DEBERÁ RELACIONAR OTRA SERIE DE DOCUMENTOS, COMO CERTIFICACIONES DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, O PARTIDAS DE MATRIMONIO O DEFUNCION DEL DE CUJUS, EN SU CASO, PASAPORTE SI LO TIENE, CONSTANCIA DE BAUTISMO DE LA SEÑORA EXTENDIDA POR LA PARROQUIA DONDE FUE BAUTIZADA, CEDULA DE IDENTIDAD, ETC., ES DECIR CUALQUIER DOCUMENTO CON EL CUAL SE INDIVIDUALICE QUE EFECTIVAMENTE ESA SENORA ES LA CONYUGE SOBREVIVIENTE DEL DE CUJUS, debe cerciorarse, agotar los medios acercàndose a las diferentes instituciones a fin de obtener certificaciones que contribuyan a individualizarla e identificarla, podrían ocurrir actos irregulares de no hacerse de esta manera, y obviamente establecer responsabilidades a las que diere lugar a los intervinientes, incluyendo desde luego al Notario.

c) Si la señora ha manifestado su consentimiento de ceder sus derechos hereditarios en abstracto, y si ha sido identificada, en atención al orden de ideas anteriormente explicadas, entonces se procederá a otorgar el documento. OJO, esas certificaciones deberán anexarse al legajo de copias del Protocolo, y relacionarse en el Instrumento Público. Y no pudiendo firmar la cedente el documento por la enfermedad expresada, obviamente se procederá a firmar a ruego, atendiendo el procedimiento establecido en la Ley.

d) Si la senora fallece y no se puede otorgar el documento, pues entonces se procederá por el procedimiento de la Herencia Intestada.
Pero por lo que Usted menciona, no sólo ella es llamada a la sucesión, me ha parecido comprender, en ese caso, de ocurrir que la señora MUERA, pues abrá HERENCIA TESTAMENTARIA y HERENCIA INTESTADA, ambas al mismo tiempo, por derecho propio y por representación.

e) De ser cierta la USURPACION DE NOMBRE, deberá iniciarse a la mayor brevedad posible, ante un Juzgado competente, donde deberá relacionarse todo lo ocurrido.

f) Debe de considerar que yo he tratado de explicarle acerca de la VALIDEZ del ACTO DE CESION DE DERECHO HEREDITARIO, sin embargo, queda pendiente el tema del NIT, requiere DUI, necesariamente, y eso normalmente toma tiempo. Y por experiencia le diré que hay muchos Jueces que desconfían de los parientes en el caso de Herencias como la que hemos discutido.

Espero haberle ayudado un poco, en tan interesante caso.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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