Sobre el segundo punto pendiente, que si la persona no tiene DUI es posible identificarla con 2 testigos? ya que la persona esta mal de salud, nunca ha tenido DUI porque otra persona usó su partida de nacimiento, pero tiene partida de matrimonio y de defunción del cónyuge causante., hay que distinguir una serie de circunstancias, que trataré de lucidar de la manera mejor posible:
a) Si la cónyuge sobreviviente, Testamentaria o Abintestato, pretende transmitir sus Derechos Hereditarios, entonces deberá EXPRESARLO, recuerde la VOLUNTAD y BUENA FE DE LOS ACTOS ENTRE PARTICULARES, si ella no lo ha manifestado estaríamos hablando de vicios en el consentimiento, y ello acarrearía responsabilidad para el Notario, en un primer momento (Art. 1316 C.C., y Art. 32 de la Ley del NOtariado y Arts.62-67 de la misma Ley, entre otros), pero lo que el Notario no puede hacer es insertar hechos inexistentes.
b) Teniendo claro que la parte CEDENTE ha expresado su deseo de celebrar la CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, ES obligación del Notario identificar a los comparecientes, y de acuerdo a las normas vigentes, pero más importante, deberá proceder como lo establecen los Ordinales 5o. y 6o. de la Ley del Notariado, lo más importante es QUE EL NOTARIO AL MOMENTO DE IDENTIFICAR A LA CEDENTE DEBERÁ RELACIONAR OTRA SERIE DE DOCUMENTOS, COMO CERTIFICACIONES DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, O PARTIDAS DE MATRIMONIO O DEFUNCION DEL DE CUJUS, EN SU CASO, PASAPORTE SI LO TIENE, CONSTANCIA DE BAUTISMO DE LA SEÑORA EXTENDIDA POR LA PARROQUIA DONDE FUE BAUTIZADA, CEDULA DE IDENTIDAD, ETC., ES DECIR CUALQUIER DOCUMENTO CON EL CUAL SE INDIVIDUALICE QUE EFECTIVAMENTE ESA SENORA ES LA CONYUGE SOBREVIVIENTE DEL DE CUJUS, debe cerciorarse, agotar los medios acercàndose a las diferentes instituciones a fin de obtener certificaciones que contribuyan a individualizarla e identificarla, podrían ocurrir actos irregulares de no hacerse de esta manera, y obviamente establecer responsabilidades a las que diere lugar a los intervinientes, incluyendo desde luego al Notario.
c) Si la señora ha manifestado su consentimiento de ceder sus derechos hereditarios en abstracto, y si ha sido identificada, en atención al orden de ideas anteriormente explicadas, entonces se procederá a otorgar el documento. OJO, esas certificaciones deberán anexarse al legajo de copias del Protocolo, y relacionarse en el Instrumento Público. Y no pudiendo firmar la cedente el documento por la enfermedad expresada, obviamente se procederá a firmar a ruego, atendiendo el procedimiento establecido en la Ley.
d) Si la senora fallece y no se puede otorgar el documento, pues entonces se procederá por el procedimiento de la Herencia Intestada.
Pero por lo que Usted menciona, no sólo ella es llamada a la sucesión, me ha parecido comprender, en ese caso, de ocurrir que la señora MUERA, pues abrá HERENCIA TESTAMENTARIA y HERENCIA INTESTADA, ambas al mismo tiempo, por derecho propio y por representación.
e) De ser cierta la USURPACION DE NOMBRE, deberá iniciarse a la mayor brevedad posible, ante un Juzgado competente, donde deberá relacionarse todo lo ocurrido.
f) Debe de considerar que yo he tratado de explicarle acerca de la VALIDEZ del ACTO DE CESION DE DERECHO HEREDITARIO, sin embargo, queda pendiente el tema del NIT, requiere DUI, necesariamente, y eso normalmente toma tiempo. Y por experiencia le diré que hay muchos Jueces que desconfían de los parientes en el caso de Herencias como la que hemos discutido.
Espero haberle ayudado un poco, en tan interesante caso.