CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS

05 Ago 2014 20:56 #1 por julissa
CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS Publicado por julissa
Estimados colegas tengo duda referente a la cesion de derechos hereditarios. son cuatro hijos del causante y la esposa, los hijos han determinado ceder sus derechos hereditario a su madre para que solamente ella inicie las diligencias de aceptación de herencia y obviamente ella acepte la herencia del causante; necesito saber si hay que inscribir ese instrumento de cesión en el CNR, ya que las diligencias aun no se han iniciado y si hay que registrarlo debo esperar que se inscriba para iniciar las diligencias de aceptación. y además el testimonio del inmueble que fue inscrito a nombre del causante dice que es una escritura de rectificación año 1959. o sea que es la única escritura del inmueble que poseen los herederos. ya que se rectifico en escritura publica porque no coincidían las medidas que habían sido relacionadas en el instrumento anteriormente inscrito; quisiera saber si ya cuando se hace el traspaso por herencia y todos los tramites en el registro respecto a las diligencias, no me van a pedir el otro antecedente. de antemano gracias por sus aportes aunque otros nos critiquen porque preguntamos pero necesito de su ayuda. gracias

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05 Ago 2014 21:16 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS
Art. 11.LRR- En el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas se inscribirán las declaratorias de heredero y los testamentos, únicamente cuando en la sucesión existan derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles.
Art. 686.Cc- En el Registro de la Propiedad se inscribirán:
2º Los títulos o instrumentos en que se constituyan, transfieran, reconozcan, modifiquen
o cancelen derechos de usufructo, herencia, uso, habitación o servidumbre sobre
inmuebles;

En atencion a los dos articulos anteriores no se inscriben,pues por el momento no se ha declarado heredero y la cesion no modifica ni altera en nada de algo que no estan ciertos que es de ellos ,pues puede aparecer un tercero con mejor derecho.Solo la declaratoria se inscribira y esta servira como instrumento para inscribir,el otro instrumento ya no es necesario pues el que verifica el tracto sucesivo es la declaratoria.

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06 Ago 2014 10:38 #3 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS
Me llama la atención lo del traspaso, pues la pregunta es muy válida en el sentido que yo por lo menos me haría esa misma pregunta, cual documento presentar para la inscribe mismo, basta con el documento de rectificación o será necesario presentar los dos, el documento que dio origen a la rectificación? Yo entendería que ambos, pues lo que la ley exige es el título traslaticio de domino y este aunque rectificado, es el presentado inicialmente, considero que es necesario presentar los dos documentos, ojo solo me estoy refiriendo al traspaso por herencia, respecto a la cesión el colega fue un preciso y debemos recordar el único caso en el que se inscribe una cesión de derechos

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07 Ene 2016 16:46 #4 por jaimearandah
Respuesta de jaimearandah sobre el tema CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS
La respuesta a tu pregunta es no, pero hay un caso en que si, es que una cosa es cesión y traspaso de los derechos hereditarios y otra la cesión de la Herencia, una es una figura previo de la aceptacion y otra es ya aceptada el Art. 686.Cc- En el Registro de la Propiedad se inscribirán: 2º Los títulos o instrumentos en que se constituyan, transfieran, reconozcan, modifiquen o cancelen derechos de usufructo, herencia, uso, habitación o servidumbre sobre
inmuebles; este articulo habla de la herencia ya aceptada por que antes de aceptarla no tienes herencia sino solo el derecho a aceptarla o el llamamienta a la misma, en caso de cesion a titulo oneroso o gratuito de la herencia ya declarada este instrumento por que modifica la herencia si se inscribira, espero no haberte confundido, sino aclarado cuando si y cuando no. Saludos y Bendiciones

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07 Ene 2016 22:30 #5 por teresa fernandez
Respuesta de teresa fernandez sobre el tema CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS
Muy buenas noches, colegas ,deseándoles muchas bendiciones en lo personal, familiar , profesional , agradezco a Dios que nos ha dado este gran regalo del Foro El Salvador Lex, he aprendido y sigo aprendiendo muchísimo con sus excelentes aportes en relación a la consulta de la colega Julissa permítanme desarrollar sus
preguntas.
1.- Se inscribí la cesión de Derecho Hereditario ? No, no se inscribí, por ser un derecho personal, además tiene que hacerse en escritura publica y será la base para declarar heredero al cesionario, dicha cesión es parte del expediente, de los anexos.
2.-En cuanto al titulo de Rectificación.- Se necesita el Documento principal que dio origen a la rectificación , de lo contrario no se lo inscribirán como Traspaso
a falta del instrumento principal, tendrán que solicitarlo en la sección de Notariado, una vez obtengan ese testimonio hay que presentarlo al CNR y solicitar
una razón por inscripción, posteriormente ya razonado se presenta junto a la rectificación y declaratoria de heredero para su debida inscripción a favor de la heredera.

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