Me imagino que se refiere a la autoridad parental y cuido personal,este es un derecho-deber INDELEGABLE;pues nadie puede decir "mire ya me aburri de ser mama o papa" es una obligacion de los padres,solo se transforma via judicial.(En la practica se los puede ir a dejar a que se los cuide los abuelos,pero nunca estos tendran, ningun derecho sobre los menores no sea por presuncion de la ley al faltar los padres o sentencia judicial ) Art.211 y 207 Cf.
Última Edición: 04 Feb 2014 05:29 por juan avelar o.
Considero que no es correcta la apreciacion que hace el colega juan avelar, ya que se esta solicitando un modelo de "custodia", es decir, el cuidad personal, lo cual es legalmente posible en virtud de lo dispuesto en el Art. 216 del Codigo de Familia. Es decir, lo correcto es hablar de un poder donde se confiera el cuidado personal del menor, y no la "custodia", aunque vienen a ser sinonimos ambos conceptos.
con respecto a este tema entiendo que el poder donde se confiere el cuidado personal de un niño es totalmente válido pero ¿debe ser avalado por un juez? o ¿surte efectos de pleno derecho por haberse otorgado ante un Notario?. entendería que si un padre le cede a la madre la representación legal y cuidado personal de su hijo ésta adquiere todos los derechos sobre el niño entonces ¿ella puede tramitar la residencia para su hijo en otro pais y llevarselo sin su padre?
Coincido en la posibilidad que bien menciona el colega munraa, y en efecto segun el art.216, faculta delegar el cuido,pero menciona dos presupuestos a tener muy en cuenta,que es una emergencia es decir provisional y la otra que es concensuado entre los padres. Siendo asi el mismo articulo menciona Art.216.Cf(...)De no mediar acuerdo entre los padres o ser éste atentatorio al interés del hijo, el juez confiará su cuidado personal al padre o madre que mejor garantice su bienestar, tomando en cuenta su edad y las circunstancias de índole moral, afectiva, familiar, ambiental y económica que concurran en cada caso. Se oirá al hijo si fuere mayor de doce años y, en todo caso, al Procurador General de la República, quien fundamentará su opinión en estudios técnicos.
Como vemos solo por sentencia judicial como apuntaba en mi anterior intervencion se podria modificar y otorgar el cuidado a uno de los padres o en su defecto lo que estipula el art.219 Cf que se serian entonces los abuelos los llamados.Pues imaginemos para que otorgar "poder" si ambos padres estan de acuerdo y es temporal.Lo que podria pasar, que este poder no podria oponerse eventualmente ante la pretension de el otro proginetor, pues de pleno derecho le asiste el cuido,pues se podria intentar asegurar el cuido solo a los abuelos por medio de este instrumento,lo cual no se puede.
Seria como otorgar por acta notarial adopcion o realizar via notarial diligencias de adopcion.
muchismas gracias a todos por sus aportes.... y con respeto a ese poder una vez otorgado para q quede sin efecto se puede revocar o como se hace para que luego el padre tenga de nuevo el cuidado de sus hijos..??
karlulu escribió: muchismas gracias a todos por sus aportes.... y con respeto a ese poder una vez otorgado para q quede sin efecto se puede revocar o como se hace para que luego el padre tenga de nuevo el cuidado de sus hijos..??
Sugiero que en el instrumento a otorgar quede establecido el plazo. De manera que quede establecida la vigencia de la delegaciòn exclusiva para el ejercicio de la Guarda y Cuidado Personal.
Hoy me realizaron una pregunta, una señora que tiene el cuidado personal de su hija, y por cierta situación ella teme por su vida, y desea dejar un poder para que a una prima le quede el cuidado de su hija en caso de ella faltar; el padre de la niña esta vivo pero es una persona irresponsable. ¿Puede ella dejar ese poder para que su prima se quede al cuidado de su hija?
IIMR escribió: Hoy me realizaron una pregunta, una señora que tiene el cuidado personal de su hija, y por cierta situación ella teme por su vida, y desea dejar un poder para que a una prima le quede el cuidado de su hija en caso de ella faltar; el padre de la niña esta vivo pero es una persona irresponsable. ¿Puede ella dejar ese poder para que su prima se quede al cuidado de su hija?
No es un poder el que se otorga; porque el mandato cesa cuando quien otorgo el poder fallece.
Lo que corresponde es otorgar un Testamento y ahí nombrar a la pariente como tutora.
Sugiero que para que la pariente no tenga problemas con el padre de la niña; y siendo que como se expresa es una persona irresponsable; tramite un proceso de perdidad de autoridad parental; para que sea la madre quien de forma exclusiva ejerza los derechos y deberes que se originan de la Autoridad Parental.