HOLA AMIGOS NECESITO QUE ME AYUDEN CON ALGUNAS PREGUNTAS DE PROCESAL PENAL
¿NECESITO SABER EN QUE CASOS SE PUEDE INTERPONER RECURSO DE REVOCATORIA CONJUNTAMENTE CON EL DE APELACIÓN SUBSIDIARIAMENTE? ¿EN QUE CONSISTE LA APELACIÓN SUBSIDIARIA Y CUALES SON SUS EFECTOS?
Esto es material del centro de estudios juridicos que ilustra el tema muy bien:
APELACIÓN SUBSIDIARIA
NECESARIO QUE LA RESOLUCIÓN DE LA QUE SE RECURRE SUBSIDIARIAMENTE SEA OBJETO DE IMPUGNACIÓN OBJETIVA
“En nuestra Legislación Procesal Penal, el derecho a recurrir se rige fundamentalmente por reglas de impugnabilidad tanto subjetiva como objetiva, es decir que para que el recurso sea procedente, el sujeto que pretende impugnar debe estar facultado para ejercer dicho derecho, por tener el mismo, un interés jurídico y por otro lado la resolución sea de las que la ley señala como recurribles.
En ese mismo orden, en los casos que corresponda el recurso de revocatoria por escrito, la resolución que recaiga causará ejecutoria, a menos que se haya interpuesto en el mismo momento y en forma, con el de apelación subsidiaria y éste sea procedente, tal como lo establece el artículo 463 del Código Procesal Penal, es decir, que la revocatoria con apelación constituye un mecanismo a través del cual se hace uso de dos medios de impugnación de forma simultanea (revocatoria y apelación); considerando entonces que la revocatoria es un mecanismo de impugnación no devolutivo dado que el mismo tribunal cuya resolución se cuestiona es quien resuelve, en el caso de interponer la revocatoria con apelación subsidiaria, es de suma importancia que el recurso interpuesto sea impugnable también por la vía de apelación, por lo tanto se encuentran ya establecidas en nuestra normativa procesal penal qué resoluciones son las que admiten apelación cumpliendo así los requisitos necesarios para interponerlas, de tal manera que si no se resuelve favorable la revocatoria, el mismo escrito le sirve para darle trámite a la apelación en segunda instancia, siempre y cuando éste sea apelable.
En ese orden de ideas, de conformidad al principio de taxatividad de los recursos, regulado en los artículos 464, 465 del Código Procesal Penal, nuestro legislador establece: que el recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas en primera instancia, siempre que sean apelables, pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación y que causen un agravio a la parte recurrente. Es decir, que en materia de impugnación de las resoluciones judiciales rige el principio de legalidad, siendo la ley, la que determina en cada caso, si la decisión judicial es o no susceptible de ser recurrida; y en caso de serlo, determina concretamente tanto el recurso mediante el cual procede, como las condiciones de interposición del mismo.
Aclarado lo anterior, es importante destacar que cualquiera que fuese el fundamento legal del recurso presentado, este no podría ser admitido, si el mismo no cumple con requisitos básicos o peor aún, sino es de los que la ley establece como apelables.”
PROCEDE DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO FRENTE A LA DENEGATORIA DE LA DEVOLUCIÓN DE OBJETOS INCAUTADOS
“La resolución antes expuesta es la que le causo agravio a la Defensa Particular, ya que el había solicitado la devolución de los objetos secuestrados los cuales fueron incautados en el registro con prevención de allanamiento que se realizó en el local del señor […], y que según nuestra legislación penal, no admite recurso de apelación, de acuerdo al principio de taxatividad, que habíamos mencionado anteriormente.
Dicho de otra manera, para que el procedimiento provocado por el acto impugnativo pueda alcanzar su destino con un resultado positivo sobre la pretensión, el acto de impugnación debe cumplir satisfactoriamente determinadas formalidades y condiciones de modo y de tiempo que se imponen bajo sanción de inadmisibilidad.
hola tendrían por ahí un modelito de esos colega en materia penal. Recurso de revocatoria con apelación subsidiaria.. Art. 463 en relación con el 464 Pr Pn. Please se los agradecería amigos!!