Hasta donde yo sé, basta solamente con las fotocopias certificadas por notario del DUI y NIT, se presentan en asesoría al usuario, para evacuar la prevención y con ésto se demuestra que el error, no es en el instrumento, si no que en la base de datos del CNR, por lo tanto el usuario no tiene que pagar.
pero el detalle en este caso que no es error del Registro, sino que fue error del notario que hizo la escritura que sirve de antecedente, la cual esta inscrita.- La que no han inscrito es la escritura de la colega que hizo la pregunta.-
Por esa razon le estan pidiendo la MODIFICACION DE DATOS DEL TITULAR, porque no fue error del registro.-
buen dia a todos
una consulta, en la rectificacion solo se hace mencion lo que se corrige?
en mi caso no debi describir un lote en la segregacion, no sé si debo trasladar toda la escritura y luego indicar como es lo correcto o solo hago mencion que no se tome en cuenta la descripcion que no debi consignar?
de antemano, gracias por sus aportes.
Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS
NÚMERO CINCUENTA Y SEIS.- LIBRO SETENTA Y TRES.- RECTIFICACIÓN DE DATOS DEL TITULAR.-En la ciudad de Ahuachapán a las catorce ho¬ras treinta minutos del día treinta de julio del año dos mil trece.-Ante mí, HÉCTOR ENRIQUE MORÁN BARRIOS, N¬o¬tario, de este domicilio, comparece el señor FRANCISCO ANTONIO MOLINA MAGAÑA, de cuarenta y dos años de edad, Jornalero, del domi¬ci¬lio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, a quien no conozco é identi¬fico por medio de su Docu¬mento Único de Iden¬ti¬dad Ce¬ro tres millones setecientos siete mil seiscientos treinta- nueve, con Número de Iden¬tifica¬ción Tribu¬ta¬ria Cero ciento once- cien mil trescientos setenta y uno- ciento tres- cero.- Y ME DICE: I) Que por escritura pública de COMPRA VENTA, otorgada en esta ciudad a las quince horas treinta minutos del día nueve de diciembre de dos mil cinco, ante los oficios notariales del Licenciado Gustavo Adolfo López Rodríguez, y la cual se encuentra debidamente inscrita bajo la matrícula número QUINCE MILLONES SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO DOS, DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS, DE LA SEGUNDA SECCIÓN DEL OCCIDENTE; el compareciente adquirió un inmueble de naturaleza rústica, inculto, situado en el Cantón Loma Larga, de la jurisdicción de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, desmembrado por el rumbo Norte de otro de mayor extensión, compuesto de TRES MIL QUINIENTOS TRES PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS lo que equivale a CINCO MIL DOCE PUNTO SETENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, cuyas medidas y linderos se encuentran fielmente descritos en la mencionada escritura.- II) Que por un error involuntario en la mencionada escritura de compraventa al momento de relacionar las generales del comprador o sea el compareciente en este instrumento señor FRANCISCO ANTONIO MOLINA MAGAÑA, se relacionó erróneamente el número de Documento Único de Identidad, ya que se estableció como número Cero tres millones siete mil seiscientos treinta- nueve.- III) Que por este medio se rectifica la mencionada escritura de compraventa, a fin de que quede plenamente establecido: Que el Docu¬mento Único de Iden¬ti¬dad del comprador el señor FRANCISCO ANTONIO MOLINA MAGAÑA, es el número Cero tres millones setecientos siete mil seiscientos treinta- nueve, y no como erróneamente se consigno en la referida escritura de compraventa.- IV) Que el otorgante acepta en consecuencia lo rectificado por medio de este instrumento y así también ratifica y continua vigente en todas y cada una de sus partes las demás cláusulas de la escritura de compraventa mencionada en cuanto a lo que no se ha rectificado.- Así se expre¬so el compareciente, a quien expliqué los efectos lega¬les de este instru¬mento en especial lo relativo al registro y leído que le fue por mí, el mis¬mo ¬íntegra¬men¬te, en un solo acto, en¬contrándo¬lo escri¬to y redac¬tado a su volun¬tad, ra¬tifi¬ca su conte¬nido y firmamos.- DOY FE.-