BUENAS SI ALGUIEN ME PUDIESE AYUDAR DICIENDOME PASO POR PASO COMO SE LLEVA A CABO UNA AUDIENCIA PRELIMINAR EN MATERIAL DE FAMILIA EN UN PROCESO DE DIVORCIO POR SEPARACION DE LOS CONYUGES POR UNO O MAS AÑOS CONSECUTIVOS EN EL CUAL NO HAY HIJOS NI BIENES????????????????
Inicialmente se presenta unos quince minutos antes de la hora señalada para la celebraciòn de la audiencia. Entrega los documentos de identidad suyos y de su cliente.
Unos minutos luego de la hora se instala la audiencia. Se les indica en que lugar se deben sentar a la parte actora y la contraparte.
Una vez instalada la audiencia, el juez procede a identificar a las partes. Primero el actor y luego el demandado.
Acto seguido se le da lectura a la demanda y a su constestaciòn si hubiese. La lectura generalmente la hace el colaborador jurìdico, encargado del expediente.
Posteriormente el juez, pregunta a las partes si conciliaran los puntos en los que no se han puesto de acuerdo, e inicia la fase conciliatoria; algunos jueces se atreven a proponer formulas de arreglo y plantean propuestas, otros se limitan a hacerles la "invitaciòn" para que resuelvan los puntos en los cuales no estan de acuerdo.
Algunos jueces le ceden la palabra a las partes materiales; y otros a los abogados. Dependerà del tipo de persona que sea su cliente (si es tìmido, lo màs probables es que sea usted, quien se encargue de esa fase del proceso)
Al no conciliar se darà por cerrada esa fase y se consignarà que se tuvo por intentada y no lograda la conciliaciòn.
Acto seguido se pasarà a la siguiente fase donde se examinarà la prueba que desfilarà en la audiencia de sentencia. Algunos jueces solo señalan la fecha de audiencia de sentencia, y con eso concluyen la audiencia.
La gran mayorìa hacen un examen de la prueba y uno de Abogado, debe expresarle al juez que se pretende probar con cada uno de los elementos probatorios; es decir explicar que con la certificaciòn de la partida de matrimonio, se pretende establecer el vìnculo entre los esposos xxxxxx; y, asì papelito por papelito; luego se expresa que con la declaraciòn de los testigos que ofrece aportar en la audiencia de sentencia se pretende establecer xxxxxx; y que los mismos declararàn sobre xxxxxxx.
Lo mismo sucede con la contraparte; y el juez expresa que documento tendrà valor probatorio y cual no.
Acto seguido señala audiencia de sentencia y ya¡¡¡¡¡¡
Termina la audiencia. Se desaloja la sala y se espera pacientemente para que lo llamen a firmar el acta.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: FernandoSO, RafaAlfaro, remp21
FernandoSO escribió: Colegas y si en la contestacion se allana el demandado siempre se da la audiencia????
Si el juez ha citado para audiencia, aùn cuando se ha contestado la demanda allanàndose; puede suceder que este (el juez) pretenda que ratifique el allanamiento en audiencia (quizà porque algo no le quedo claro y no quizò prevenir) o porque es un juez extremadamente ritualista y habiendo señalado audiencia esta debe celebrarse.
Porque generalmente con el escrito de contestaciòn de la demanda y allanamiento, lo que legalmente procede es el examen previo y señalamiento de audiencia; pero si existe allanamiento se elabora un auto donde se establece que visto el allanamiento y este no vulnera derechos de los esposos, ni de los hijos procreados (si es procedente), se procederà sin màs tràmite a dictar sentencia, y en el mismo auto o en auto separado se elabora la sentencia, y esta se notifica a las partes.
Entonces dependerà del juez.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: J.C., RafaAlfaro
Buenas tardes alguien me puede orientar yo estoy entramites de divoricio ya entregue los papeles que me pidieron cuales seran los siguientes paso??? No tenemos hijos ni nada que los una ya tenemos 4 años de estar se parados
Marta escribió: Buenas tardes alguien me puede orientar yo estoy entramites de divoricio ya entregue los papeles que me pidieron cuales seran los siguientes paso??? No tenemos hijos ni nada que los una ya tenemos 4 años de estar se parados
Los siguientes pasos tuvo que explicárselos el Abogado que ha contratado para que le trámite el divorcio.
Este debe presentar la demanda ante el juez de familia competente. Y si no tienen hijos, ni bienes sobre los cuales deban ponerse de acuerdo, lo más probable es que se presente una solicitud para diligenciar un divorcio por mutuo consentimiento.
Y el tiempo de separación solo es importante para establecer la causal segunda del artículo 106 del Código de Familia.
Muy atinado lo que dice la lic, NVramirez, con respecto al allanamiento, a mi me ha ocurrido de las dos formas cuando me allano, depende del criterio del juez de la causa, pues en algunos juzgados de familia ,me han resuelto sin mas tramite a dictar sentencia como lo dice la ley y en otros me señalam audiencia, y si es para que se ratifique el allanamiento.