he visto algunas sentencias donde se le otorga a los niños un 5% adicional de cuota alimenticia sobre los aguinaldos de sus padres.
¿Eso el juez lo otorga automáticamente o es necesario solicitarlo en la demanda? y ¿de ser solicitado tiene alguien un modelo de ese párrafo específicamente?
art. 1 Todas las personas que conforme a la normativa vigente estén obligadas al pago de pensiones alimenticias, ya sea que efectúen el pago de las mismas por orden de retención, por depósito personal, o por entrega personal y que reciban indemnizaciones laborales, bonificaciones, fondos de retiros, pensiones adicionales, incentivos laborales y cualquier otra gratificación o prestación laboral, deberán hacer efectiva a los beneficiarios de las mismas, una cuota adicional a las que están obligadas, equivalente al 30% del monto recibido, en cualquiera de los conceptos antes relacionados. (1)
Contenido en el decreto legislativo (reformado) nùmero 503 de fecha 09 de diciembre de 1998
Reformas: (1) D.L. No. 168, del 19 de octubre de 2000, publicado en el D.O. No. 229, Tomo 349, del 6 de diciembre de 2000
El siguiente usuario dijo gracias: fridamaria23, Bayona
Hasta donde tengo conocimiento esa cuota adicional tiene su base legal en las Disposiciones Especiales Relacionadas a las Personas Obligadas al Pago de Pensiones Alimenticias reguladas por el Decreto Legislativo número Quinientos tres, pero la cuota adicional, equivale al treinta por ciento del monto recibido en cualquiera de los conceptos que establece el artículo uno del mencionado Decreto, que por cierto con unas reformas por medio del Decreto Legislativo 140 publicado el 21 de noviembre de 1997 se faculto a los jueces de familia y a la PGR para que ordenaran a los pagadores de las instituciones públicas y privadas, etc, para retenerles un treinta por ciento del pago en adición a la cuota del mes de diciembre de cada año en concepto de compensación económica en efectivo o aguinaldo, a la que estuvieren obligados a pagar en concepto de pensiones alimenticias.
Eso del cinco por ciento puede ser una base de actualización de la cuota alimenticia, que no es lo mismo que lo te detalle antes.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
muchas gracias, ya con eso me han ayudado mucho, mi cliente es esposa de una persona que posee recursos y necesitamos establecer correctamente una cuota justa para los tres niños, muchas gracias por los aportes.
Tambien aqui dejo el texto completo del decreto 503 porque me costó encontrarlo en la red y con las restricciones de internet del trabajo me costó tambien verlo.
Sólo quiero agregar que esta disposición no es del conocimiento de los pagadores, quienes de buena fe pueden no hacer esta retención. Yo tuve una cliente que me buscó porque sabía que su exesposo se había jubilado y en la empresa que trabajaba le daban en concepto de retiro (no como jubilación simplemente) el equivalente a un mes de salario por año de trabajo. Y como ella sabía de ese hecho me buscó porque su niña de 9 años solo recibía $25, así que debimos establecer un proceso aparte donde el aceptó haber recibido su imndemnización (en mejor plano que lo que la ley laboral dispone); al final el manifestó haber utilizado la indemnización para pagar deudas, no obstante el juez le ordenó pagar una suma que no logró ser el 30% si mi memoria no me traiciona, pero por lo menos se logró una suma considerable, en comparación a no haber dado nada. Saludos.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
Si aplica el 30% sobre cualquier comisión que reciba el padre o madre obligada a pagar alimentos, ya el decreto lo establece; también aplica sobre bonos, incentivos, fondos de retiro o cualquier emolumento que obtenga;