NUMERO
.- En la ciudad de
, Estado de
Estados Unidos de América,
a las
horas
y
minutos del día
de mayo de dos mil doce.- Ante Mí
Cónsul General de El Salvador, en esta ciudad, COMPARECE la señora LUCIA VIOLETA MELARA hoy DE ARÉVALO, de cincuenta y ocho años de edad,
, del domicilio de la ciudad de
, Estado de California de los Estados Unidos de América, cuya firma se lee:
persona a quien en este acto conozco e identifico por medio de
número
y ME DICE: Que contrajo matrimonio civil con el señor JOSE ENRIQUE ARÉVALO ORTEGA, el día veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y siete, ante los Oficios del Notario salvadoreño Doctor Roberto Romero Carrillo; y siendo su deseo divorciarse por la causal de Mutuo Consentimiento de conformidad con el articulo Ciento Seis causal primera del Código de Familia, de la República de El Salvador en ese sentido, confiere PODER ESPECIAL a favor del Licenciado ROBERTO ORLANDO PINEDA ESCAMILLA, quien es mayor de edad, Abogado de la República de El Salvador, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número CERO CERO DOS DOS CERO TRES CERO OCHO-SEIS, y Tarjeta de Identificación de Abogado número DOCE MIL DOSCIENTOS SIETE, para que éste ratifique ante Notario Salvadoreño, el respectivo Convenio de Divorcio en su nombre y representación y en todo caso si fuere necesario ante juez de familia competente. Las cláusulas que regularán dicho Convenio serán las siguientes: I) Que dentro de dicho matrimonio procrearon tres hijos en común; el primero, JUAN CARLOS ARÉVALO MELARA, de treinta y cuatro años de edad, mánager de restaurante, residente en la ciudad de Sunnyvale, Estado de California de los Estados Unidos de América; el segundo, ERNESTO ENRIQUE ARÉVALO MELARA, de veintiocho años de edad, profesor de gimnasia, residente en la Ciudad de San José, Estado de California de los Estados Unidos de América; y la última LICIA VIRGINIA ARÉVALO MELARA, de treinta años de edad, secretaria, residente en Concord, Estado de Carolina del Norte, de los Estados Unidos de América. II) Que de conformidad con lo prescrito en los artículos ciento seis ordinal primero, ciento ocho y ciento nueve del mencionado Código de Familia, suscriben el presente convenio de divorcio el cual se regirá por las cláusulas siguientes: a) La otorgante me manifiesta que desea someter a calificación y homologación del Juez de Familia respectivo, de la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el presente convenio de divorcio, con el propósito de que se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une con el señor José Enrique Arévalo Ortega; b) Me declara que entre ellos no adquirieron bienes muebles e inmuebles durante su matrimonio, en consecuencia no tienen base material para liquidar el régimen patrimonial; c) La compareciente me manifiesta que al disolverse el vínculo matrimonial que les une y decretarse el divorcio que pretenden, no producirá desequilibrio que implique una desmejora económica para ambos, consecuente con ello no existe razón de establecer pensión compensatoria; d) Igualmente declara no adolecer ninguna incapacidad por lo que no solicitará se establezca a su favor, pensión alimenticia especial. Así que, le confiere a su Apoderado la facultad especial para que en su nombre y representación pueda comparecer ante el Tribunal de Familia competente, e inicie, siga y fenezca el Proceso de Divorcio por Mutuo Consentimiento de los Cónyuges, de conformidad a la causal primera del Articulo Ciento Seis del aludido Código de Familia, facultándolo especialmente para que pueda ratificar dicho Convenio dentro del Proceso de Familia correspondiente. Además lo autoriza para que la represente e intervenga sin obstáculo alguno, en todos los trámites, audiencias y demás diligencias o encargos que contenga el Código de Familia y Ley Procesal de Familia, aún sin que la referida mandante comparezca a las mismas por estar domiciliada fuera del territorio de la República de El Salvador, pudiendo su Apoderado aquí nombrado, en su nombre, admitir hecho personales, conciliar, transigir, allanarse y desistir de conformidad al Articulo Cien y Ciento uno de la ya referida Ley Procesal, y efectuar todo trámite de Familia legalmente permitido y sea procedente para el objetivo antes expresado. Así se expresó la compareciente a quien le explique los efectos legales de este instrumento; y leído que hube todo lo escrito íntegramente en un solo acto ininterrumpido, manifiesta su total conformidad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.-