DEFINITIVAMENTE NO SE PUEDE!!!
LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, ESTABLECE EN SU ART. 2 INC 2º Si alguno de los interesados fuere persona natural incapaz, no se podrá optar por el procedimiento ante notario, salvo los casos expresamente determinados en esta Ley.
Y EL UNICO CASO QUE EXPRESA LA LEY ES EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE HIJOS...NADA MAS...CONCLUYENDO NO ES LEGALMENTE PROCEDENTE MI ESTIMADO.-
mmmmm, hay un colega por ahi que parece politico, "lo voy a analizar" jaja, creo que es mejor que aceptara que en esta ocasion todos los que dijimos que si se podia hacer, teniamos la razon, si te fijas el colega que cito hasta una tesis, se refiere igualmente al termino representante legal que esta consignado en el art 31 de la ley de la jurisdiccion .....Ahora tu tambien dices que el notario se somete a la ley conforme al principio de legalidad del art 86 de la Cn, pero no obstante es necesario aclarar que el notario no es un funcionario del Estado, ni de primero, ni de segundo ni tercer grado, sino un delegado de la funcion publica notarial, nada mas, tal como lo dispone el art. 1 de la ley de notariado, y que sus actuaciones deben estar delimitadas por el marco legal que rige el ejercicio de la funcion notarial, por otro lado yo nunca dije que el art. 8 de la Cn, se aplicaba a los notarios, como se ha querido hacer ver, sino mas bien hacia referencia a que si una persona, un ciudadano en términos generales, en su calidad de representante legal desea promover ante notario la identidad personal de su hijo, sobre el cual ejerce la representación legal, no hay ley vigente que se lo impida, ahi no hay nada que discutir ni puede ser objeto de interpretación alguna, mas aun en el caso que la ley de la jurisdiccion .... lo autoriza expresamente, y ya para cerrar dire que hasta la fecha no existe doctrina legal respecto a que dicha actuación notarial no deba de seguirse haciendo como se sigue haciendo actualmente, asi que una interpretación particular esta demás, dado que interpretar leyes definitivamente no es nuestro rol.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Veo que el colega no es un buen critico de las criticas, veamos por que.. Menciona el artículo 1 de la ley dl notariado para aclarar lo que todos sabemos, que el notario es un delegado del estado según esa ley y la doctrina misma, el problema colega es que la leyes son integrales y cuando yo cite la calidad de auxiliar del órgano jurisdiccional del notario fui tan puntual, pero a usted se lo voy a explicar con granitos de maíz, vea colega la identidad es un acto que se sigue conforme a la ley del ejercicio notarial y otras diligencias..entonces conforme al considerando 2 de la citada ley el notario en " en el ejercicio de la jurisdicción voluntaria" adquiere esa calidad y como tal debe regirse por el principio de reserva de ley, en lo que respecta a la jurisdicción voluntaria, lea la ley del ejercicio notarial explicada y allí comprenderá lo q le estoy diciendo, ahora yo tengo claro q el notario no es funcionario publico, pero respecto a la ley tantas veces citadas adquiere una investidura especial, y el artículo 8 podrá aplicarsele a los particulares o incluso al notario siempre y cuando no se trate de diligencias de jurisdicción voluntaria..y si no vea el notario q ud dijo lo nombra perito traductor y al parecer usted no obstenta titulo alguno, no me extraña q vea la función notarial con tal miopía, pero pongase las pilas, ya quisiera verlo en una vista publica diciéndole al tribunal " los que dijimos que si ganamos"
BUENO COLEGAS !!!!!!!!!!! VEO QUE HAY MUCHAS DISCREPANCIAS RESPECTO A SI SE PUEDE HACER UNA IDENTIDAD A UN MENOR DE EDAD O NO SE PUEDE HACER !!!!!!!!! UNA COSA SI TENGO CLARA, LA LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL NO LO PROHÍBE !!!! Y AUNQUE TAMPOCO DICE EXPRESAMENTE QUE SI SE PUEDE, SE DEDUCE ASÍ CUANDO EN LA EXCEPCIÓN AL ART. 2 MENCIONA QUE SE PUEDE COMPARECER POR MEDIO DE REPRESENTANTES LEGALES. POR AHI MENCIONABA ALGUNO DE LOS COLEGAS QUE SOLO EN EL CASO DE UN RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO SE PUEDE DAR ESTA EXCEPCION, PERO VERDADERAMENTE NO ES ASÍ, POR QUE A MI ENTENDER Y SEGÚN MI PRACTICA QUIEN RECONOCE VOLUNTARIAMENTE EN NINGÚN MOMENTO ESTÁ COMPARECIENDO COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA A QUIEN RECONOCE, Y ADEMAS NO SOLO SE PUEDE RECONOCER A UN MENOR DE EDAD.
YO TENGO ENTENDIDO QUE SI SE PUEDE HACER UNA IDENTIDAD A UN MENOR DE EDAD!!!!!!
POR AHI PREGUNTABAN Y DECIAN QUE DEPENDIA DE PARA QUE SE QUERIA REALIZAR LA IDENTIDAD AL MENOR, HABLABAN DE UNA RECTIFICACION, PERO EN ESTE CASO NO PROCEDIA UNA RECTIFICACION PUESTO QUE ERROR NO HABIA EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO. ADEMAS LOS PADRES DEL MENOR SOLICITABAN LA IDENTIDAD POR QUE PRECISAMENTE EN LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACION SE LO PEDÍAN ASÍ.
DEJENME Y LES CUENTO EL CASO:
LA MADRE DEL MENOR TRAMITA RESIDENCIA AMERICANA A ESTE NIÑO ANTES DE SER RECONOCIDO POR SU PADRE, TODA LA DOCUMENTACION SE TRAMITÓ CON APELLIDOS DE LA MADRE. CUANDO EL MENOR ES RECONOCIDO CAMBIAN SUS APELLIDOS Y LA DOCUMENTACION QUE ESTÁ PRESENTADA EN MIGRACION SIGUE SIENDO LA ANTERIOR. CUANDO ESTAS PERSONAS TRATAN DE PRESENTAR NUEVAMENTE LA CERTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE ESTE MENOR SE DAN CUENTA QUE SUS APELLIDOS NO SON LOS MISMOS Y POR TANTO LE EXIGEN QUE PARA PODER COMPROBAR QUE SE TRATA DE LA MISMA PERSONA DEBE HACERSE UNA IDENTIDAD AL MENOR DE EDAD !!!!!!!!!!
PUES SI NO SE PUDIERA REALIZAR ESTA IDENTIDAD EN UN MENOR DE EDAD, EN MIGRACION JAMÁS HUBIERAN SOLICITADO ALGO SIMILAR, NO VAN A HACER QUE EL NOTARIO INCURRA EN COSAS PRACTICAMENTE "ILEGALES".
ES MI OPINION COLEGAS!!!!! PERO ESTOY ABIERTA A ESCUCHAR SUS OPINIONES , CREANME QUE SON MUY IMPORTANTES PARA MI, UN ABOGADO QUE CREE QUE SOLO EL TIENE LA RAZÓN ESTÁ EN LA VIL CALLE !!!!! BENDICIONES COLEGAS !!!!!!
El que migración lo sugiera no es el criterio mas sano para entender si es posible o no, pero a fuerza de ser sincero yo desde mi buena fe, aporte sobre la base que no se podía y aunque reitero mis respetos para el colega opinión, sus argumentos fueron tan precisos que hasta no encontrar bases sólidas para comprender q no es posible, entenderte que si se puede y tuve q cambiar mi forma de ver esta situación, cosa que le agradezco al colega opinión, ahora yo quiero aprovechar esta ocasión para disculparme por la forma en la que respondi a las criticas del colega fost lava... O como se escriba ( con el perdón del colega) admito fue un exabrupto que primero dios no volverá a pasar, independiente de lo q se diga...así q hasta no encontrar otra postura los argumentos del colega opinión, me han hecho admitir y comprender que estaba en un error, gracias a este foro y a los colegas que disienten con migo, que de ellos es de quienes mas a predendo, bendiciones y feliz año...
BUENAS TARDE A TODOS Y EN ESPECIAL A MI AMIGO HERBERT-Esperando que este año sea de muchos triunfos a todos...> He estado leyendo todo las opiniones, algunas con mucha clase y convincente - que si se puede HACER LA IDENTIDAD DEL MENOR.-? // La mayoria dice QUE SI, en especial algunos notarios y eso si me sorprende mucho!!! De toda la encelada de hiso el forista opinión, algo bueno sale de ahi, nos da un link de la Csj., y muy explicativa para los notarios que tiene mente MUY DURAS, y explicativa a la vez y es ...... LA INFRACCION A LOS NATARIOS....e INCLUSIVE LO BAJE Y LO SUBI PORQUE ME PARECIO BIEN COMPARTIRLO CON TODO LOS NOTARIOS Y ABOGADOS COMO UDS, porque son muy buenos abogados, y se las transcribo aqui..... I.- LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS
Art. 2.- inc.2.- Si alguno de los interesados fuere persona natural incapaz, no se podrá optar por el procedimiento ante notario, salvo los casos expresamente determinados en esta ley." Se entiende por Persona Natural Incapaz a toda persona que sea menor de 18 años de edad, Art. 26 C.Cv. o aquellas personas que siendo mayores edad, han sido declarados incapaces para ejercer legalmente sus propios derechos. Art. 272, 292, 293 C.Fm.
Los casos de Jurisdicción Voluntaria, comprendidos en dicho artículo son los siguientes:
-Omisiones o errores en partidas del Registro Civil.
-Establecimiento subsidiario de un estado civil.
-Aceptación de herencia.""""
Aqui esta muy claro, que realizar una diligencia de cualquier tipo a favor del menor, debe de hacerse por via Judical- YA PARA LOS NOTARIO ES ESTA PROSCRITO ESTAS DILIGENCIAS x vía de La JURIDICCION VOLUNTARIA.- Por esa razon es que he insisitido que NO PROCEDE EL IDENTIDAD Y ADEMAS es una rectificacion en la misma porque que cae "Omisones o errores en partida de registro Civil".-
EN LO REFERENTE A LA TESIS DOCTORAL- mencionada por el colega opinión, es buena, pero le recuerdo que fue ELABORADA EN 1979.- no existia Juzgado de Familia, ni estaba reformado el Art. 2 LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS.En ese momento.
*** Mi intension es aportar como es que se debe de proceder sobre esto casos y lo estoy viviendo en los tribunales de Familia.- Como dijo alguien " Esta es una simple opinion en este universo de pensamientos legales".
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Última Edición: 02 Ene 2013 23:15 por frank-vane.
El siguiente usuario dijo gracias: LIC.ERICK, milton revelo, Anónimo 77
Estoy de acuerdo con FrankVane y Herberth, NO SE PUEDE, ya explicaron bien lo de REPRESENTANTE LEGAL del art. 2, pero aunque parezca mentira hay un monton de notarios que si lo hacen, incluso conozco DOS que la han hecho.
Lo que nos queda de experiencia es que cuando algun colega nos pida ayuda, es que le vamos a pedir la INFORMACION COMPLETA, pues todo comenzó con la peticion de un modelo de Identidad de menor, y hasta como a la tercera pagina, la colega, nos cuenta cual es el caso. Coincido contigo Herberth que Migracion no es una autoridad adecuada para dictar criterio sobre Notariado.
Tambien les hago un llamado a que recordemos que cuando fundamos el Foro, fue para auxiliarnos, no para faltarnos el respeto.
Volviendo con la Identidad de Menor, EL NOTARIO TIENE PROHIBIDO trabajar con el menor, salvo los casos de art 9 y 10. Lepina y Familia lo han dejado claro.
Yo en lo personal, no lo haría. Acuerdense que La Seccion es nuestro verdugo. La tesis que se menciona esta desfazada por 30 años.
Tomo postura y digo NO SE PUEDE.
Última Edición: 03 Ene 2013 04:30 por milton revelo.
Muchas Felicitaciones Lic. Frank Vane, porque nos ha ayudado a dejar claro que no se puede realizar la identidad a un menor. Siga adelante con sus aportes de muchas ayuda.
Bueno yo, tambien tomo postura y digo que SI se puede... Lo he hecho en mi protocolo y nunca me lo han observado por la identidad de un menor de edad...
Incluso esa es pregunta del examen de Notariado sobre las excepciones de la actuaciòn notarial.
Pero como alguien dijo por ahì si no estamos seguros por el caso particular que se plantea lo mejor es ir a la Secciòn de Notariado.-
En el caso que plantea la forista, como es un tramite administrativo exigido poor Migraciòn, lo sano serìa consultar en la CSJ explicando el caso detalladamente y de ahì tomar una decisiòn.-
Bueno colegas yo también lo he realizado en mi protocolo y no me han observado nada. En fin como muchas veces escuchamos en el derecho, la última palabra no está dicha y cada quien puede fundamentar sus posturas de la forma en que sus estudios y raciocinio mejor lo haga pensar.
En cuanto a la golpeada tesis de 1979 que ya varios la tildaron de desfazada dejenme comentarles que ella parte del Art. 32 No. 5 de la Ley de Notariado VIGENTE DESDE 1962 por lo que no estamos hablando de un dinosaurio que ha partido de una normativa derogada, sino aplicable a todos sus efectos. Igualmente hay una tesis de la Gavidia por ahí del 94 me parece.
Hasta acá mi postura y participación en esta pregunta pues considero he agotado lo que sabía y claro como antes dije, la Sección del Notariado es la que al final marcará o no su criterio nos guste o no. Por el momento parece ser que lo permite o en años anteriores con certeza sí que lo ha hecho. Saludos a todos en este 2013.