Hola colegas quisiera solicitar un modelo de poder general administrativo en el cual dos personas comisionan a una para poder hacer una donacion y la mandataria es la persona que recibira la casa es decir que ella es la persona que nombre de las dos primera hara la donacion y nombre propia la aceptara
Buenas, el poder que solicita debe ser especial, o general con clausula especial, y si es la mandataria quien aceptara la donacion, saldria mejor que fuera otorgado a favor de otra persona.
Oye colega el problema no es el tipo d poder, sino mas bn que eso constituye un "auto contrato" y recuerda q existen teorias como la q una misma persona no puede ser titular d dos patrimonios, entre otras q no recomiendan este tipo d actosd, ademas existen prohibiciones expresas en nuestro codigo civil sobre ese tipo d actos saludos..
Art. 1902.- El mandato para vender, hipotecar o constituir cualquier derecho real o personal en inmuebles, deberá constituirse por medio de poder especial o en uno general con cláusula.
. 1286.- Nadie puede aceptar sino por sí mismo, o por medio de una persona que tuviere poder especial suyo al intento, o poder general para la administración de sus bienes, o por medio de su representante legal. Pero bien podrá aceptar por el donatario, sin poder especial ni general, cualquiera ascendiente o descendiente legítimo suyo, con tal que sea capaz de contratar y de obligarse.
HOLA CARLOSMAGNO, LA RESPUESTA A TU PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: NO LE ES PERMITIDO A APODERADO COMPRAR EN ESTE CASO DONAR, LO QUE EL PODERDANTE LE HA ENCOMENDADO VENDER, SALVO QUE EXPRESAMENTE LO CONSIENTA EL PODERDANTE, ART. 1904 C., ASI QUE SI LOS MANDANTES EXPRESAMENTE CONSIGNAN EN EL PODER QUE EL DONATARIO SERA EL ADQUIRENTE Y QUE ELLOS ASI LO HAN DISPUESTO ES POSIBLE LEGALMENTE. NO NECESITAS UN PODER ADMINISTRATIVO SINO UNO ESPECIAL QUE DESCRIBA EL INMUEBLE Y QUE EXPRESAMENTE CONSIGNE LO ANTERIOR. SUERTE
Muy buen punto y análisis sobre el Art.1904 C.; pero hay algo cuando dices "en este caso donar" no vas mas allá de lo que la misma Ley establece? ya que esta hace referencia a Comprar y Vender (nunca hace referencia a donar; lo cual si observamos el titulo XII de las Donaciones entre vivos del art. 1265 al 1307 no encontramos prohibición alguna); dejo ese dato solo para una sana y muy cordial discusión de puntos de interés jurídicos para toso en este foro. ya que como todos sabemos, no existe día alguno en el que dejemos de aprender.