asesoria

21 Dic 2011 23:16 #1 por nelsonisai
asesoria Publicado por nelsonisai
Bueno colegas, aca les traigo una interrogante, una persona que nacio aca pero que no tiene ningun documento que lo acredite y ahora es americana con toda su documentacion en regla> quiere comprar una propiedad aca en el salvador, menciona la senora que un abogado le dijo que no podia comprar propiedades por que no tiene papeles salvadorenos, mi pregunta es la seguiente: podra la senora comprar propiedades e inscribirlas aca en el salvador enviandome un poder especifico para la compraventa identificandose ella mediante dos testigos que den fe de su identidad y nacionalida, y que envie el poder de una sola vez para poder tramitar el nit. ayudenme por favor

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22 Dic 2011 00:36 #2 por carlossambrana
Respuesta de carlossambrana sobre el tema Re: asesoria
yo aria un poder especial ante notario salvadoreño en el que comparezca la o el extranjero ( ya que no podes hablar de q es de aqui si no hay nada q lo compruebe eso es nada mas un vestigio historico) en el poder especial habria q relacionar el inmueble q se compra con descripcion tecnica y todas sus caracteristicas matricula etc, luego en el mismo poder hay q relacionar q el extranjero habla, entiende y escribe el idioma en el q comparece, de lo contrario habria q relacionar el traductor ( ver diligincias de traduccion en la ley de de jurisdiccion voluntaria y ya ) y luego un segundo poder para tramitar nit y solvencias municipales ya q eso esta muy de moda en la actualidad, siempre respetando las caracteristicas q debera de tener el poder otorgado por el extranjero.... lo de los dos testigos, saldria sobrando por q con ellos segun entiendo querias acreditar su nacionalidad salvadoreña.. o no ? pero su nacionalidad es americana asi dejala..

es haria yo

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22 Dic 2011 00:44 #3 por cordobias
Respuesta de cordobias sobre el tema Re: asesoria
Estimado Nelson
En realidad, yo no tengo conocimiento que exista alguna prohibición para que un extranjero pueda adquirir propiedad en nuestro país, la única disposición legal que conozco que podría dar lugar a pensar en tal restricción, la encontramos en nuestra Constitución de la Republica en el ““““““Art. 109.- La propiedad de los bienes raíces rústicos no podrá ser adquirida por extranjeros en cuyos países de origen no tengan iguales derechos los salvadoreños, excepto cuando se trate de tierras para establecimientos industriales.”””””””””.
En mi opinión, la señora, perfectamente puede comprar propiedades en El Salvador, ya sea que lo haga personalmente o por medio de apoderado, tomando en cuenta lo siguiente:
Si lo hace personalmente, en el cato del otorgamiento, el Notario la Identificaría por medio de su pasaporte, sin necesidad de hacer referencia a su nacionalidad.
Si lo hace por medio de una apeorado especial, en el cato del otorgamiento, el Notario no la Identifica, ya que a quien debe identificar es al apoderado y únicamente legitima la personaría con que actúa, es decir, verifica y hacer relación en la escritura, que el apoderado está amplia y debidamente facultado para el otorgamiento del acto o contrato.
Debe tomar en cuenta que, ya sea que la señora compre personalmente o por medio de apoderado, debe tener Numero de Identificación Tributaria (NIT), ya que con la entrada en vigencia de la Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, en su Art. 5, establece la obligación relacionar el NIT en todos los escritos que se presenten para realizar gestiones y actuaciones en las dependencias de los Órganos del Estado, Instituciones Autónomas, Municipalidades, así como a exhibirlo a otros sujetos pasivos cuando éstos lo requieran. Por otra lado el Art. Art. 63.- Reglamento de la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, establece: ““““““Toda inscripción que se haga en el Registro expresará:…………. ch) Con respecto al tradente, adquirente, acreedor, deudor, heredero o parte en el juicio o de aquel a cuyo nombre se haga la inscripción, los siguientes datos:…………………..4) Número de Identificación Tributaria (NIT), y 5) Cédula de Identidad Personal y en caso de extranjeros documento de identificación.”””””””””
Es importante que tome en cuenta que perfectamente usted, puede solicitar el NIT de la Sra. pero necesita estar expresamente facultado para hacerlo.
Espero que mi opinión le sirva.

Saludos cordiales
El siguiente usuario dijo gracias: nelsonisai

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22 Dic 2011 20:47 #4 por nelsonisai
Respuesta de nelsonisai sobre el tema Re: asesoria
gracias licenciados por la ayuda, pues elabore el formato en donde comparece y se identifica con su targete de residente y pues le manifiesto que me mande copia de la misma certificada, tambien viene en el msmo poder autorizacion para tramitar el nit, gracias de nuevo colegas

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23 Dic 2011 03:19 #5 por El Justo Zamora
Respuesta de El Justo Zamora sobre el tema Re: asesoria
Interesantes las respuestas

Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.

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