Custodia compartida versus custodia exclusiva

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Custodia compartida versus custodia exclusiva Publicado por marciavillalta
Custodia Compartida versus custodia exclusiva: análisis de tendencias y resultados en otros sistemas jurídicos

1.1 Custodia Compartida

Como señala Bayata (2013), este término no tiene una definición clara y generalmente se distingue entre custodia física y custodia legal compartida. Bauserman (2002) asume que con custodia física compartida se pretende indicar que los niños van a pasar con ambos progenitores un tiempo considerable, aunque no necesariamente 50/50. Los investigadores han tomado como custodia física compartida cuando se pasa con uno de los progenitores entre el 33% y el 50% de tiempo y el resto con el otro (Kelly, 2007; Sodermans, Botterman, Havermans y Matthijs, 2015; Sodermans y Matthijs, 2014). En la custodia legal compartida los menores tienen una residencia principal, que suele conservar uno de los progenitores. Este tipo de custodia a los menores no les asegura una comunicación fluida y constante con el progenitor no residente, pero sí se garantiza que ambos progenitores sigan participando de manera permanente y activa en su vida y se tengan que poner de acuerdo cuando haya que tomar decisiones sobre ellos (Bauserman, 2002). Es decir, la custodia legal compartida conlleva que ambos progenitores comparten los derechos y responsabilidades legales para tomar decisiones importantes que afecten a sus hijos.

1.2 Custodia Exclusiva
La custodia exclusiva es un acuerdo legal en el cual un solo padre asume la responsabilidad total de la crianza de los hijos, tanto en términos de custodia física como legal, permitiendo que dicho padre tome todas las decisiones importantes relacionadas con la vida del niño sin la necesidad de consultar al otro padre (Kelly & Emery, 2003). En este tipo de custodia, el niño reside principalmente con el padre custodio, quien se encarga de su cuidado diario y bienestar, mientras que el padre no custodio puede tener derechos de visita o tiempo de crianza limitado, según lo determine el tribunal (Bauserman, 2002).

1.3 Ventajas y desventajas de la custodia compartida y de la custodia exclusiva
Ventajas de la custodia compartida:
Estabilidad Emocional para el Niño.
Mejores Resultados en el Desarrollo del Niño.
Modelo Positivo de Resolución de Conflictos.
Mejores Resultados en el Desarrollo del Niño.

Ventajas De La Custodia Exclusiva:
Estabilidad y Consistencia.
Toma de Decisiones Centralizada.
Concentración en la Relación Padre-Hijo.
Reducción de Conflictos.

Desventajas de la custodia compartida:
Conflictos entre los padres.
Diferencias en la crianza.
Logística complicada.

Desventajas Custodia Exclusiva:
Carga de Responsabilidad para el Padre Custodio.
Conflictos por Visitas.
Estigma Social.

1.4 ¿Qué tipo de custodia es la más habitual y por qué?
Se aborda los tipos de custodia en El Salvador, destacando principalmente la custodia compartida y la custodia exclusiva. La custodia compartida, que implica que ambos padres asumen responsabilidades equitativas en la crianza del niño, niña o adolescente, es menos frecuente en El Salvador debido a factores culturales y legales. Tradicionalmente, la sociedad salvadoreña ha asignado a las madres el rol principal de cuidadoras, mientras que los hombres son vistos como proveedores, lo que ha influido en la preferencia por la custodia exclusiva.

La custodia exclusiva es la modalidad más común, ya que se considera que proporciona mayor estabilidad al menor, especialmente en situaciones donde los padres no pueden cooperar. Los jueces suelen otorgar la custodia exclusiva para asegurar el bienestar emocional y físico del niño, considerando la estabilidad como un factor clave. Además, la legislación salvadoreña prioriza el interés superior del menor y permite la pérdida de la autoridad parental en casos de conducta inadecuada por parte de los padres.

En contraste, la custodia compartida, aunque es ideal para permitir que los niños crezcan con el amor y apoyo de ambos padres, es menos frecuente debido a las complejidades asociadas con su implementación, como la distancia entre las residencias de los padres y las dificultades logísticas y emocionales que puede generar. También comparamos la situación en El Salvador con otros países como Colombia y España, donde la custodia compartida es más común y está ganando popularidad.

Criterios que los tribunales toman a consideración al decidir sobre la custodia.

Los tribunales de familia en El Salvador toman en cuenta varios criterios al decidir sobre la custodia de hijos menores de edad, especialmente cuando los padres no llegan a un acuerdo. El juez asigna la custodia al progenitor que garantice el desarrollo integral del niño, según el artículo 216 del Código de Familia. Este artículo establece que se debe priorizar el bienestar del menor, considerando aspectos como la edad, las condiciones morales, afectivas, familiares, ambientales y económicas del entorno.

Además, el artículo 219 aborda situaciones donde el menor queda desamparado, confiando temporalmente su cuidado a los abuelos o, en su defecto, a una entidad especializada. El artículo 350 refuerza que el interés superior del menor debe prevalecer en todas las decisiones, garantizando su desarrollo integral. El artículo 351 destaca los derechos fundamentales de los menores, como conocer a sus padres y mantener relaciones con ambos, salvo que esto contravenga su bienestar.

Los criterios elaborados por la doctrina y la jurisprudencia incluyen la evaluación de las condiciones personales del progenitor, el entorno familiar, la edad de los menores, la unidad filial, la opinión de los niños y su arraigo en un entorno adecuado. Estos factores son esenciales para asegurar que la decisión del juez responda al mejor interés del menor en cada caso concreto.


Jurisprudencia

Jurisprudencia, Sentencia 202-A-2002.
Es una sentencia emitida por la Cámara de Familia de la Sección del Centro en San Salvador, relacionada con un caso de guarda y cuidado personal de una menor. Aquí está un resumen de los puntos clave:
Sentencia Original: La jueza de primera instancia concedió la guarda compartida de la menor, con un régimen de visitas para ambos padres. La madre debía pagar una pensión alimenticia cuando no ejerciera el cuidado, y ambos padres debían asistir a un programa psicosocial.
Apelación: El abogado de la madre impugnó la decisión, argumentando que la custodia compartida no era aplicable debido a la edad de la menor y otros factores familiares, morales, y económicos. Sostuvo que el padre no era apto para el cuidado debido a su conducta permisiva y pidió que se otorgara la guarda exclusiva a la madre.
Decisión de la Cámara: Tras analizar las pruebas, incluyendo informes psicosociales y psiquiátricos, la Cámara concluyó que ambos padres garantizan el bienestar de la menor, pero la falta de colaboración entre ellos complicaba la decisión. Finalmente, se confirmó la custodia compartida, considerando que esta decisión favorece el interés superior de la menor en ese momento.
Aspectos Importantes: La Cámara destacó la necesidad de que ambos padres reciban terapia psicoeducativa y consideró que el cuidado compartido debe mantenerse mientras se evalúa el progreso de esta terapia.
Este resumen abarca los elementos más relevantes del fallo sin incluir información externa.

Sentencia sobre la custodia compartida del Tribunal Supremo de España, fechada el 26 de septiembre de 2023:
Contexto del Caso:
Inicialmente, el Juzgado había concedido la custodia compartida. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta decisión, otorgando la custodia monoparental a la madre. La Audiencia argumentó que la custodia compartida debía considerarse un régimen excepcional, apoyándose en la interpretación del artículo 92/8 del Código Civil.
Argumentos de la Audiencia Provincial:
- La Audiencia señaló que el Tribunal Supremo no ordena la custodia compartida en todos los casos, sino solo en situaciones excepcionales.
- Se apoyó en la opinión del Ministerio Fiscal, que abogaba por la custodia exclusiva para la madre, y en un informe psicosocial que respaldaba esta postura.
- La Audiencia concluyó que no se cumplían los requisitos para la custodia compartida, ya que se consideraba más beneficioso para el menor que la custodia fuera exclusiva para la madre.
Decisión del Tribunal Supremo:
- El Tribunal Supremo estimó el recurso del padre y concedió la custodia compartida.
- Afirmó que su doctrina, vigente desde 2011, sostiene que la custodia compartida es, en principio, más beneficiosa para el menor, promoviendo su integración y evitando desequilibrios emocionales.
- El Tribunal Supremo criticó la premisa de la Audiencia Provincial, aclarando que la custodia compartida no es una medida excepcional, sino una opción preferente siempre que sea lo más beneficioso para el menor.
- Rechazó que la falta de un plan de parentalidad formal o la correcta funcionalidad de la custodia exclusiva justifiquen no otorgar la custodia compartida.
- Insistió en que los informes psicosociales y del Ministerio Fiscal deben ser analizados críticamente y no aceptados sin cuestionamientos.
Conclusión:
- El Tribunal Supremo revocó la sentencia de la Audiencia Provincial y restableció la custodia compartida, basando su decisión en que este régimen es el más adecuado para garantizar el interés superior del menor en este caso específico.

Efectos de la custodia compartida y la custodia exclusiva en el bienestar psicológico y emocional de los niños
Bienestar Emocional:
Custodia Compartida: Los niños suelen mostrar mejores resultados emocionales, con menores tasas de depresión, ansiedad y problemas de comportamiento, gracias a la estabilidad proporcionada por la presencia de ambos padres.
- Custodia Exclusiva: Los niños pueden enfrentar más dificultades emocionales, incluyendo sentimientos de pérdida y tristeza, debido a la ausencia de un padre.
Rendimiento Académico:
- Custodia Compartida: Los niños suelen tener un mejor rendimiento académico, con mayor supervisión y apoyo de ambos padres.
- Custodia Exclusiva: Los resultados son variados; algunos estudios sugieren más dificultades académicas, mientras que otros no encuentran diferencias significativas, dependiendo del apoyo del padre custodio.
Comportamiento Social:
- Custodia Compartida: Los niños desarrollan mejores habilidades sociales debido a la interacción continua con ambos padres y sus redes sociales.
- Custodia Exclusiva: Los niños pueden tener menos oportunidades para desarrollar habilidades sociales, dado el entorno más limitado.
Salud Mental:
- Custodia Compartida: Menor riesgo de problemas de salud mental, gracias a la relación regular y positiva con ambos padres.
- Custodia Exclusiva: Mayor riesgo de problemas como ansiedad y depresión, por la falta de contacto regular con ambos padres.

Relación con los Padres:
- Custodia Compartida: La relación con ambos padres tiende a ser más fuerte y positiva.
- Custodia Exclusiva: La relación puede verse afectada, con posibles sentimientos de resentimiento hacia el padre no custodio y tensiones con el padre custodio.
En general, la custodia compartida se asocia con mejores resultados para el bienestar psicológico y emocional de los niños, aunque la calidad de la relación entre los padres y el apoyo adicional disponible también juegan un papel crucial. Es esencial priorizar el bienestar del niño al tomar decisiones sobre la custodia.

Bibliografía

Juan, A. o. (2016, agosto 6). Ayuda Custodia de niños. Elsalvadorlex.org; Foro El Salvador Lex. elsalvadorlex.org/index.php/foro/11-dere...udacustodia-de-ninos
Liñán, J. M. (2024, marzo 29). Custodia compartida o exclusiva: ¿Qué opción es la mejor para tus hijos? Jorge Mesa y Asociados. mesayasociados.com/custodia-compartida-o-exclusiva/
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