urgente!! necesito modelo!

09 Feb 2013 21:21 #1 por doug87
urgente!! necesito modelo! Publicado por doug87
hola amigos de El Salvador Lex, necesito ayuda de su prominente y basta sabiduria, necesito un modelo de anticipo de prueba en el area procesal civil porque me haran una prueba esta semana que viene y necesito uregentemente un modelo para poder hacer el examen aunque se hara sin este, necesito llevar una idea de como se debe hacer, de antemano muchas gracias y cualquier ayuda sera bienvenida. :ohmy:

P.D. se que no me he podido conectar y no he contribuido mucho pero tengo dificultades economicas y no puedo estar conectado muy seguido :( , repito de antemano muchas gracias!! :)

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10 Feb 2013 21:49 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: urgente!! necesito modelo!
El anticipo de prueba requiere de presupuestos acordes a su naturaleza jurídica ,a que el Juez tenga el conocimiento de un dato que por el peligro de que no pueda ser reproducido en la fase probatoria o que se vea notablemente disminuido en su calidad si no es realizado a la brevedad posible.
Así que tenemos ciertas situaciones que hay que delimitar

Presupuestos del anticipo de prueba
Dentro de estos hay una tendencia a la conservación de la prueba al aseguramiento del dato.
Irrepetibilidad , aca se vuelve importante justificar al Juez ,cuales son las razones para asegurar que de no producirse anticipadamente se podrían perder datos valiosos; las razones tienen que ser sensatas, para demostrar que no se pude repetir el acto.
Previsibilidad.Este presupuesto relacionado con el caracter sobrevenido de que los resultados son previsibles ante una inminente resultado negativo ; como la muerte del testigo, enfermedades incapacitantes , desaparecimiento o ocultamiento de documentos, ruina del inmueble, Etc.
Defensa. Presupuesto elemental de todo proceso para aseguarar la legalidad y cumplir con el efectivo contradictorio.
Inmediacion. Aquí encontramos la necesidad de la presencia del Juez como dice el art.10 CPCM

Cuando Pedirla?
El anticipo pude solicitarse:
1 Antes de presentar la demanda.Pero esta tendrá que ser presentada en el termino de un mes y se señala e identifica al futuro demandado o demandante en la solicitud. Inciso 2º art.328 CPCM. De no presentar la demanda ,la diligencia no obtendría el valor probatorio que se intentaba lograr, a menos que se demuestre caso fortuito o fuerza mayor
2 Con la presentación de la demanda aca se puede solicitar en la parte petitoria la producción según art.328 cpcm
3 Antes de la audiencia probatoria: si ya iniciado el proceso, surgiera una causa que por los presupuestos ante mencionados se tema la perdidad de la prueba, se solicitara al mismo Juez que ya conoce la solicitud, Arts.326 y 328.- El futuro demandante o demandado, o cualquiera de las partes, habrán de presentarante el Juez competente para conocer del proceso o que esté conociendo del mismo…”

Es claro aca que la solicitud tendrá que ser antes de la audiencia probatoria y con suficiente “antelación” Será citado el testigo según el art.129 CPCM. Es decir que será el Criterio del Juez que evaluara la urgencia y dispondrá de citar al testigo y realizar la audiencia extraordinaria para evacuar la producción anticipada.

Como pedirla?
Se realiza a través de un escrito donde debe solicitarse ante juez que conocera o esta conociendo art.326 y 328 CPCM.este escrito en lo medular contendrá:
1 Los generales de quien presenta así como de testigos propuestos con las direcciones para citarlos así como si hay necesidad de prueba documental hacer la mención de los mismos, y la identificación de la parte contraria con su respectiva direccion para notificarle.
2 La razón por la cual es pertinente y útil la prueba ya sea para un futuro proceso o que esta sea incorporada posteriormente.
3 El motivo claro y relacionando de la mejor forma en que se le explique al juez las condiciones que hacen probable por la situación de las personas o estado de las cosas que pueda suceder que se pierda el dato de la prueba
Que prueba puedo pedir?
Según el Art. 327.- Será admisible el anticipo de prueba respecto de cualquier medio de los que este códigoprevé.Tratándose de instrumentos públicos o privados, el anticipo de prueba sólo procede cuando,habiéndose ya iniciado el proceso donde se anunciaron y al que se pretende su incorporación, no hayallegado aún la etapa procesal probatoria y se tema por la destrucción u ocultación de los mismos.

Por lo que se permite anticipo de prueba por; testigos; documental ;pericial;inspección judicial ;declaración de parte; medios de reproducción del sonido, la voz, los datos o la imagen
Pero no hay que desatender lo que ordena el articulo sobre la prueba documental que esta solo será valido si ya se ha iniciado el proceso y como sabemos antes de la audiencia probatoria
Produccion
De haber admitido la solicitud el Juez con antelación citara a la parte contrararia o que lo será, para que intervenga en la audiencia.
En esta audiencia llamada extraorinaria es que se produciara la prueba y quedara constancia de ello según inciso 3ª art.129 CPCM”… El resultado de la prueba anticipada y el acta de la audiencia extraordinaria quedarán en el tribunal donde se hubieran practicado y se incorporarán al proceso futuro, si se iniciara en el plazo establecido en el artículo anterior.

Tambien es importante que si de haber posibilidad de repetir prueba testimonial por la disponibilidad del testigo se tendrá que hacer nuevamente. Como lo menciona el ultimo inciso del art.129 CPCM.
Esto es mas o menos es en rasgos muy generales algunas consideraciones del anticipo de Prueba
El siguiente usuario dijo gracias: dante, doug87

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