Renuncia voluntaria.

09 Sep 2021 05:08 #1 por josico
Renuncia voluntaria. Publicado por josico
Buenos dias... A todo el foro. Expongo un caso real. Hay una persona de linpieza que renuncio voluntariamente y la comision del trifinio. Alega que tiene inmunidad y no concilio en MT. Ni han cancelado los diaz laborados... El detalle que le hacen cada año un contrato de trabajo.. Desdede el año1998...corresponde a que lugar... Demandar. Graciaz

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09 Sep 2021 14:54 #2 por Yesenia de Trigueros
Respuesta de Yesenia de Trigueros sobre el tema Renuncia voluntaria.
Tiene que dirigirse por medio de la Ley de Renuncia Voluntaria.
1) Para poder interponer la renuncia voluntaria y tener derecho a reclamar la compensación, el trabajador DEBE tener al menos DOS AÑOS DE SERVICIO CONTINUO Y EFECTIVO. Ojo con el término efectivo, pues no se trata de dos años calendario, si no de dos años efectivamente trabajados. Es decir que no se contarán licencias sin goce de sueldo, ausencias injustificadas ni incapacidades médicas (en este último caso, está suspendido el contrato de trabajo y no es tiempo efectivo de trabajo).

2) NO ES OBLIGACIÓN presentarse al Ministerio de Trabajo. La Ley es clara al indicar que solo en caso que el patrono se niegue a recibir el preaviso o la renuncia, se puede acudir al Ministerio de Trabajo para que este notifique la renuncia. Es una ficción administrativa creada por el mismo Ministerio que debe acudirse a esa institución para poder iniciar el proceso.

3) El preaviso es una carta simple en la que se indica al patrono la intención de renunciar. La renuncia debe elaborarse en DOCUMENTO PRIVADO DEBIDAMENTE AUTENTICADO o en HOJAS DE TERMINACIÓN DE CONTRATO QUE EXTIENDE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE TRABAJO. Aunque el acta notarial tiene valor probatorio según la Ley de Notariado, hay jueces que no la aceptan por no cumplir con la literalidad del artículo 402 C.T., que se refiere a un documento privado debidamente autenticado.

4) La renuncia puede presentarse junto con el preaviso, o hasta el día en que la misma vaya a ser efectiva. Eso si, presentado el preaviso, el trabajador está obligado a laborar el tiempo entre la presentación del preaviso y la fecha efectiva de la renuncia. De no hacerlo así, puede incurrir en alguna de las causales de terminación sin responsabilidad patronal del artículo 50 C.T.

5) La compensación económica por renuncia voluntaria DEBE pagarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha efectiva de renuncia. De no hacerlo, la ley presume DESPIDO DE HECHO SIN JUSTA CAUSA y da derecho al trabajador a reclamar INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DE HECHO, bajo los criterios y regulaciones del Código de Trabajo.

Este fue un aporte de un colega, tal vez le sirva.
El siguiente usuario dijo gracias: eyalfaro

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24 May 2022 17:51 #3 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Renuncia voluntaria.
En el caso de misiones diplomáticas en el país, es importante que tengan en cuenta lo que dispone el Art. 107 de la Ley del Ceremonial Diplomático, que establece que en sus relaciones laborales con los salvadoreños o extranjeros que presten servicios en la sede diplomática, se deben ajustar a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

La inmunidad diplomática, no abarca en su totalidad, a las obligaciones laborales.

Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: eyalfaro

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