SOBRE LAS NULIDADES EN MATERIA LABORAL

13 Feb 2013 23:21 #1 por Dorys
HELLO COLEGAS:

RECURRO A USTEDES PARA QUE ME INSTRUYAN SOBRE CUALES SON LAS NULIDADES EN MATERIA LABORAL, ASÍ MISMO SI ME AYUDEN A IDENTIFICAR PORQUE LOS CONFLICTO JURÍDICOS Y LOS DE UNICA INSTANCIA NO SE PUEDEN PRORROGAR (FINAL DEL ART. 373 CT).

DE ANTEMANO LES ESTOY INFINITAMENTE AGRADECIDA;)

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

13 Feb 2013 23:40 #2 por mitz
Respuesta de mitz sobre el tema Re: SOBRE LAS NULIDADES EN MATERIA LABORAL
te mencionare algunso casos, el del art 376, del numeral 4 del Art. 568 CT., en relación a que
se declare nulo todo lo actuado, deberá tenerse presente que si la nulidad es
de fondo la Cámara o Sala, anula la sentencia y pronuncia la que corresponde
si encontrase un vicio de violación o una ley expresa o terminante; pero si
fuera una nulidad de forma o de procedimiento, la Cámara o la Sala, anula el
acto y el proceso y manda a que se reponga retrayendo el proceso hasta el
último acto válido
y los casos del Art.377 inc, 1º, 385 inc. 5º, 399, 453, 599
Los casos 1,2 y 4 del Art. 572, son sentencias interlocutorias con fuerza
de definitivas de las que producen daño irreparable o de difícil reparación por
la definitiva
Pero en todo caso, siempre existirá nulidad en los siguientes casos:
1- Por violación de un precepto legal prohibitivo
2- Por actos contrarios al orden publico (objeto y causa ilícita).
3- Por omisión de requisitos o formalidades
4- Por actos de personas absolutamente incapaces.
De los casos antes establecidos, debemos diferenciar a la nulidad de
forma y la de fondo, siendo la primera la que manda a reponer al juicio,
teniéndose por no hecho todo lo nulo y coloca el proceso en el momento en
que se encontraba, cuando se consumo la nulidad. Este tipo de nulidad afecta
principalmente el procedimiento, ya que se manda reponer el proceso desde el
último acto valido como si nada hubiera ocurrido, Art. 559 y 600 C.T.
El procedimiento a seguir en caso de explicación y reforma, será
interponer el recurso por escrito, estableciendo los requisitos que la ley señala,
por ejemplo: el juez que conocerá del recurso deberá calificar, las generales
del recurrente, razón por la cual se considera oscura la sentencia definitiva,
etc.
El plazo como ya se había mencionado para interponerlo será de 24
horas, contadas a partir de la hora en que fue notificado a la parte, una vez
interpuesto el recurso, el juez fija una audiencia para medar a oír a la parte
contraria, bajo pena de nulidad
espero te sirva la informacion

Ramirez y Asociados
wsp 75944115
correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Abogado Laboralista

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.151 segundos
Gracias a Foro Kunena