Urgente Caso, Procesal LAboral

20 Oct 2012 15:49 #1 por Amva
Urgente Caso, Procesal LAboral Publicado por Amva
se ha despedido 15 días antes de cumplir el año, tiene Derecho a vacaciones? indemnizacion? aguinaldo? y si es asi cuales seria las formulas para el calculo??

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21 Oct 2012 22:09 #2 por pabloz
Respuesta de pabloz sobre el tema Re: Urgente Caso, Procesal LAboral
Bueno, en el codigo de trabajo aparecen detallado de manera parcial algunas de maneras o formas, en el area de descargas podras encontrar algun material con respecto a este problema o caso o bueno revisa algun tema con alguna similitud a tu caso
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21 Oct 2012 22:33 #3 por Lis
Respuesta de Lis sobre el tema Re: Urgente Caso, Procesal LAboral
Tiene derecho a vacación proporcional, aguinaldo proporcional, es decir, durante el tiempo que laboro, y para la indemnización habria que revisar la causa de despido.

“Eres lo que eres y estas donde estas por lo que has puesto en tu mente, puedes cambiar lo que eres, puedes cambiar donde estas cambiando lo que pongas en tu mente”
Zig Ziglar
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21 Oct 2012 23:57 #4 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: Urgente Caso, Procesal LAboral
EL AGUINALDO
El aguinaldo funciona de la siguiente manera:
De uno a tres años 10 días de tu sueldo De Tres a diez años 15 días de tu sueldo De más de diez años 18 días de tu sueldo
CODIGO DE TRABAJO DEL AGUINALDO
Art. 196.- Todo patrono está obligado a dar a sus trabajadores, en concepto de aguinaldo, una prima por cada año de trabajo.
Art. 197.- Los patronos estarán obligados al pago completo de la prima en concepto de aguinaldo, cuando el trabajador tuviere un año o más de estar a su servicio.
Los trabajadores que al día doce de diciembre no tuvieren un año de servir a un mismo patrono, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que les habría correspondido si hubieren completado un año de servicios a la fecha indicada.
Art. 198.- La cantidad mínima que deberá pagarse al trabajador como prima en concepto de aguinaldo será:
1º) Para quien tuviere un año o más y menos de tres años de servicio, la prestación equivalente al salario de diez días;
2º) Para quien tuviere tres años o más y menos de diez años de servicio, la prestación equivalente al salario de quince días;
3º) Para quien tuviere diez o más años de servicio, una prestación equivalente al salario de dieciocho días.(4)
Art. 199.- Para calcular la remuneración que el trabajador debe recibir en concepto de aguinaldo, se tomará en cuenta:
1º) El salario básico que devengue a la fecha en que debe pagarse el aguinaldo cuando el salario hubiese sido estipulado por unidad de tiempo; y
2º) El salario básico que resulte de dividir los salarios ordinarios que el trabajador haya devengado durante los seis meses anteriores a la fecha, en que debe y respecto a la vacation proporcional revisa el artículo 177 del C. T creo, pero igual tiene derecho..
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22 Oct 2012 00:05 #5 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: Urgente Caso, Procesal LAboral
Aaaa perdón pedías las fórmulas también

¿Como calcularle la vacación proporcional?
Paso 1: Se cuenta el número de días que hay
entre la fecha que ingresó a trabajar y la fecha de
despido. En este caso, juan comenzó a laborar un
3 de febrero, entonces , desde esa fecha hasta el
17 de abril (fecha del despido) hay 75 días.
Paso 2: Se multiplica el número de días laborados
en el año (contados desde la fecha de inicio de
labores hasta la fecha de despido), por la
cantidad total de vacación completa , es decir
227.50 dólares, y el producto se divide entre 365
días del año:
75 días * 227.50 dólares / 365 días= 46.74
dólares (vacación proporcional).
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22 Oct 2012 20:19 #6 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Re: Urgente Caso, Procesal LAboral
Excelente aporte el del colega Herberth.
Para ampliar un poco más:
INDEMNIZACIÓN:
Se paga a aquellos trabajadores que han cumplido un año o más de servicio al patrono. En caso que se despida SIN JUSTA CAUSA antes de cumplir el año, se paga una indemnización proporcional correspondiente al tiempo laborado entre su fecha de ingreso y la fecha de despido. En ningún caso puede ser menor a 15 días del salario pactado. Art. 58 Código de Trabajo.
AGUINALDO Y VACACIÓN: Como lo explica Herberth, se paga una proporción de acuerdo al tiempo laborado.
Fórmulas como tales no hay. Se aplica una simple regla de tres en cada caso.
Saludos.
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