LA INFLUENCIA DE LA CULTURA EN EL DERECHO PROCESAL DE FAMILIA: COMO LAS NORMAS C

Ayer 15:15 #1 por marciavillalta
LA INFLUENCIA DE LA CULTURA EN EL DERECHO PROCESAL DE FAMILIA: COMO LAS NORMAS CULTURALES Y SOCIALES AFECTAN LOS PROCEDIMIENTOS Y DECISIONES JUDICIALES.

Hablar de cuerpos normativos es hablar de soluciones a problemas o conflictos sociales, abordar los escenarios de apremiantes cuestiones que determinan un orden en los asuntos de las relaciones familiares, y en ello habrá de considerarse la influencia socio cultural que se ejerce sobre el legislador al momento de diseñar los textos.
Para hablar de derecho de familia, primeramente debemos remontarnos a los procesos familiares que eran aplicados por el derecho común, ya que en principio éstos formaban parte de las leyes civiles de nuestro país, las cuales tomaron su esencia del derecho chileno, y ellos del derecho francés, quienes retomaron los preceptos del derecho canónico, era por tanto un derecho civil y de familia de antaño cuyas relaciones familiares se organizaban alrededor de un sistema sepultado por la historia pero que al día de hoy afectan las relaciones humanas y personales con sus concepciones del medioevo.
Habiendo dicho lo anterior, unas leyes familiares con un corte medieval no deberían ser las leyes de familia que rigen un Estado moderno como lo es El Salvador, la imperante necesidad de la actualización de la norma según el contexto histórico y social que se vive es necesario constantemente.
Es por eso que en el año 1994 El Salvador aprueba después de un amplio tiempo de formulación del nuevo Código de Familia, y por lo consiguiente la Ley Procesal de Familia, que abren paso a una nueva forma de hacer cumplir la justicia. Sin embargo, a pesar de tener nuevas leyes, adaptadas a los momentos actuales, en ese momento no se contaba con los operadores judiciales capacitados acorde a las nuevas exigencias de las leyes, por lo que al momento de la interpretación y ejecución se encuentra fallas o atropellos a los derechos de los usuarios del ente judicial.
Pero, a 30 años de haber entrado en vigencia, habría que plantearse si los operadores judiciales ya están a la altura de las leyes familiares promulgadas en 94 o si realmente serían las leyes de familia las que yacen moribundas por las exigencias sociales y culturales actuales, es decir, habría que evaluar si existe la necesidad de reformar nuestro catálogo de leyes de familia. Hay nuevos conceptos y categorías que se encuentran actualmente en la práctica judicial pero que a pesar de ello no se encuentran plasmadas en los textos legales, por ejemplo, los nuevos tipos de familia. Nuestro código habla de una familia nuclear únicamente y se limita a explicar que es constituida por el matrimonio, la unión no matrimonial y el parentesco, no obstante, que en la actualidad tenemos familias de varios tipos.
Además, en la actualidad ya no se habla únicamente de familia nuclear o ampliada, sino también de otros tipos de familia, como la familia ensamblada. Con este tipo de familias, los valores, principios, convencionalismos sociales y culturales se ven diversificados, atendiendo a prácticas religiosas, sociales y culturales amplias y diversas, porque reunifica núcleos de familias que han sido separadas y se define la familia ensamblada como “aquellas familias integradas por familias reconstituidas, por dos familias monoparentales, por miembros de núcleos familiares previos, que al separarse se unen nuevamente, de hecho o de derecho, con nuevas personas o grupos familiares formando el ensamble o una nueva estructura familiar.” (Contreras, 2010)
Con lo anterior lo que hay que interpretar es la diversidad cultural, social y hasta étnica de nuestras familias en la actualidad, en las cuales convergen una larga lista de costumbres y convencionalismos que condicionan el accionar de los individuos, y claramente los tomadores de decisiones, los jueces.
A pesar que mucho se ha avanzado con la capacitación y concientización de los jueces y juezas del sistema judicial salvadoreño, la realidad es que aún hay algunos vestigios de lo que un día fue predominantemente un sistema patriarcal, machista y abusador de derechos hacia las mujeres, y por ello era normal que al momento de un proceso de violencia intrafamiliar, el juez cuestionara la calidad de víctima de una mujer haciendo referencia que la violencia era únicamente del tipo física, dejando de lado otros tipos que están ya regulados en la LEY ESPECIAL INTEGRAL PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES. Pero que a hoy día después de un amplio proceso de puesta en marcha y formulación articulada de políticas públicas se ha avanzado en el tema, no obstante, habiendo todavía servidores y operadores judiciales que se encuentran con el pensamiento machista que impera todavía en sus decisiones.
Otro ejemplo que podemos mencionar es un proceso de cuidado personal, donde generalmente se alude que el cuidado personal debe ejercerlo la madre del niño o niña, ya que es la persona que según los roles de género impuestos por el sistema patriarcal es a quien le corresponde el cuidado de los hijos, sin embargo, en la actualidad se habla de cuidado personal compartido, a la luz de las nuevas paternidades responsables, quiere decir que el cuidado personal de los hijos e hijas no es exclusivo. Este tipo de cuidado personal esta formulado por las exigencias modernas y la conciencia evolucionada de algunas sociedades donde el padre tiene las mismas responsabilidades frente a los hijos. Pero todo ello dependerá de las creencias y valores del juez.
“La identificación cultural e ideológica de los jueces es otro de los factores clave que hemos de tomar en cuenta a la hora de valorar los criterios que inciden en su toma de decisiones. Aquí podemos aludir a un amplio elenco de ingredientes que conforman la identificación personal y social del juez.” (Manzanos)
Posterior a ese planteamiento nos encontramos con otras barreras de acceso a la justicia del tipo culturales, la violencia intrafamiliar ejercida por las esposas o convivientes alude a una muy común fuerte crítica para los hombres que decide accionar el órgano jurisdiccional en la defensa de su integridad, a ellos se les es mal vistos por patrones culturales que los juzgan como “Incapaces”, “Mandilones, y en el peor de los casos “Poco hombre”. Es considerado a manera de prejuicio, que, por el comportamiento violento y machista de los hombres, éste ha hecho algo disvalioso como para merecer la reacción violenta de la mujer hacia él, que la reacción de ella es válida porque se da por sentado que todos los hombres son violentadores y machistas.
Asimismo esos patrones culturales contradicen las nociones de protección de Derechos Humanos, que se encuentran en la asignación de la calidad de víctima de las mujeres que por poco, o mucho tiempo han sufrido violencia basada en género, podría suceder que jueces desactualizados, poco dotados de conciencia de género, todavía consideren las expresiones de la libertad de las mujeres como provocaciones para los hombres, expresiones como: “la forma en que anda vestida es provocativa, por eso le paso eso” siguen en las mentes añejadas de juzgadores de antaño, que pugnan por una justicia poco integral. Asimismo, en colaboradores y equipos multidisciplinarios existe un sesgo muy marcado, respecto de la justificación de la violencia de género, el alcohol es para muchos operadores la causa principal de la violencia de género, incluso se encuentra considerada como una causa de justificación en los procesos penales, aunque actualmente no es considerado para los delitos por violencia de género. Entonces, estos servidores premian al hombre considerando que el alcohol es el causante de sus reacciones, cuando claramente la violencia de genero no tiene justificación.

La religión como expresión cultural.
Colaboradores, notificadores, jueces, todo el equipo judicial que comparten protagonismo en algún momento del proceso son cruciales para la protección de los derechos, pero, para ello es imperante que exista en cada uno de los recursos humanos supeditados a la Corte Suprema de Justicia, un proceso de formación que en el presente ha significado un reto para poder formar y concientizar a cada uno, como los casos de las solicitudes de las personas de la comunidad LGBTIQ+ son vistas como aberraciones a la normalidad, fuertes violaciones al orden divino, y retorcidas manifestaciones de lo oscuro y pecaminoso. Esas son algunas expresiones de operadores judiciales que en algún momento de su vida han profesado una fe, pero, las personas suelen convertir las creencias en dogmas, cuyo cumplimiento es inequívoco y acarrea desgracia y desolación al contradecirse, por ello algunas personas que tienen en sus manos la efectividad de un proceso, se ven entorpecidas por faltas de motivación los casos contrarios a los valores religiosos que los rigen, no solo en el ámbito de la comunidad y sus luchas por la reasignación legal del género, y su identificación del nombre se ven comprometidas por los patrones culturales y sociales. También hay religiones que afectan el cumplimiento de medidas importantes de tipo correctivas de salud hacia la niñez, donde simples transfusiones podrían significar una disputa entre la vida y la muerte, donde se sostiene que ese tipo de procedimientos atentan contra la naturaleza de los seres humanos.
Ahora sobre los jueces recae como seres humanos también la identificación religiosa y moral un eje de acción cognitivo con el cual piensan sus decisiones la psique que se ha forjado a lo largo de una vida entera de formación moral, pero, la formación moral no es único elemento a considerar en la visión del mundo de un juez, también hay que tener en cuenta la cultura jurídica, y para algunos autores ello representa:
“Un aspecto clave en relación con la identificación es la cultura jurídica a la que pertenecen o en al que se ven inmersos. La formación tanto académica como profesional de los jueces da un contexto histórico y social de influencias y corrientes ideológicas y dogmáticas específicas.” (Manzanos)
Con esa afirmación podemos hacer mención de la forma en que los jueces de transición motivaban y fundamentaban sus resoluciones, aquello jueces que transitaron ejecutando la justicia en el contexto del fallecido sistema legal anterior a al Código de Familia y Ley Procesal de Familia, que hoy día nos rige, y que dicho sea de paso es necesario actualizar. Los jueces de antaño tuvieron una formación académica distinta a la nueva generación de jueces que posteriormente a los años 2000 se fueron adhiriendo a las judicaturas, los primeros resistiéndose a la actualización. La edad como otro elemento a consideran dentro de patrones culturales, debido al bagaje moral y cultural, porque deberemos entender que, a mayor edad, su visión conservadora de las cosas se radicaliza, se escandaliza, mientras que, a menor edad, a consecuencia de esos mismos bagajes de distintitas concepciones y momentos históricos, pueden las decisiones del juez relativizarse y verse más benignas que sus antecesores.
El sexo de los titulares de las judicaturas es algo importante de mencionar, actualmente el crecimiento del acceso de la mujer en puestos políticos, públicos y de poder a través de la vía de la democracia representativa y además del acceso a judicaturas de ellas, ha crecido considerablemente con relación a la década de los noventas. Podría suceder que en un proceso de violencia intrafamiliar un juez hombre podría menospreciar las acciones violentes y descalificar la victimización de la mujer frente a su persecutor, que en el peor de los casos podría dar paso a un feminicidio, sin embargo, la apertura de los puestos de decisión para incorporar mujeres juega un papel crucial a la hora de aplicar las normas, ya que las mujeres deben estar concientizadas sobre la defensa de sus propios derechos, la sororidad juega un papel importante en los asuntos de la rama de derechos de las mujeres.

La imparcialidad como abstracción de toda influencia
Una de las manifestaciones más frecuentes para señalar la imparcialidad con presupuesto esencial del debido proceso, llega del principio de aislamiento del juez de toda influencia externa o interna.
Dicho, en otros términos, si la función judicial es aplicar la ley, la responsabilidad que tiene solo esta, que se traduce en justicia cuando emite sentencia para el caso concreto, habiendo dispuesto una resolución equitativa y prudente. Con ello se quiere decir que la imparcialidad no es un valor neutro que signifique no beneficiar a uno ni otro; porque una sentencia siempre obrará a favor de alguien que ha controvertido.
Esta idea piensa en un magistrado con una función inocua: solamente aplica la ley sin mirar a quien, y sin considerar los efectos que produce. La sociedad debe confiar en los jueces por la autoridad que de ellos emana, y por el respeto que merecen. Sin embargo, la realidad es que los jueces tienen criterios propios impuestos por la cultura que le susurran sutilmente a la hora de emanar una decisión.
Implica una responsabilidad automática antes que una actividad racional; y en los hechos, eleva la posición del Juez al tecnicismo de reconocer los hechos y el derecho a ellos aplicable, en el cual los elementos de derecho a menudo son condicionados por su visión cultural y catálogo de valores por la misma impuesta.

La contracultura e imparcialidad en la toma de decisiones del juzgador.
Es imposible no tomar en cuenta no solo aspectos culturales, que son elevados a una concepción del mundo de lo antijuridico, haciendo referencia a la influencia que puede tener la violencia y el crimen organizado al momento decidir sobre asuntos que implican a partes con nexos delincuenciales, como es el caso del proceso de alimentos que se ve entorpecido por la coacción de la seguridad del juzgador, tomando éste una decisión no aparentemente “lesiva” para el demandado cuyos vínculos son de un mundo donde predomina la cultura de la violencia, es así como al emanar una decisión desfavorable se pone en riesgo no solo el juzgador sino también el equipo jurídico completo.
Es necesario además hacer referencia a aquellos estudios en campo de los equipos multidisciplinarios que se ven entorpecidos o fracasados por la presencia y control de grupos delictivos en los territorios del país, la practica ha sido no dejar realizar el trabajo necesario cuando las estructuras determinaban que era un miembro de su organización quien esta bajo la lupa del derecho. De ahí que la imparcialidad se puede ver sometida al control de la fuerza moral que ejercen sobre los jueces. Hoy en día este fenómeno ha cesado considerablemente por las circunstancias actuales, pero, ha sido una realidad que ha azotado por muchos años la aplicación de las leyes en El Salvador.

Conclusiones.
El derecho de familia ha sido y continúa siendo influenciado por los elementos culturales en El Salvador, y este grupo de creencias y pensamientos culturales están impregnados de una concepción machista, donde prioriza el bienestar del hombre sobre la mujer.

Las creencias religiosas o de la fe se vuelven un eje de acción importante al decidir cada juez, debido a estereotipos arraigados en la sociedad, porque en El Salvador se ventila un pensamiento ultra conservador, donde las mujeres tienen un rol de cuidadores y los padres de proveedores.

La contracultura o la cultura del crimen ha sido un fuerte entorpecedor a la hora de tomar decisiones conforme a la legalidad, no obstante la caída de éstos grupos delictivos ha mejorado esta situación, pero, ha sido un gran golpe para la imparcialidad y la seguridad de los equipos encargados de operativizar los procedimientos dentro del proceso de familia.

La intolerancia, y la falta de sensibilización con grupos en situación de vulnerabilidad es un hecho que acarrea la necesidad de mayor formación y concientización sobre el tratamiento de las demandas y solicitudes de la comunidad LGBTIQ+.

Las nuevas leyes de familia formuladas durante la década de los noventas mostraron en ese momento en la historia un paso de actualización para la justicia, no obstante, es necesario revisar la vigencia e idoneidad de los preceptos, por ejemplo: pasar de la autoridad parental, que regula un conjunto de facultades de los padres hacia sus hijos, hacia una moderna responsabilidad parental que demanda deberes con relación a los derechos de los hijos para ser cumplidos por sus padres.




Bibliografía

Contreras, M. d. (2010). Derecho de familia y sucesiones. México D.F.: Nostra Ediciones.
Manzanos, C. (s.f.). FACTORES SOCIALES QUE INCIDEN EN LAS DECISIONES JUDICIALES. INVESTIGAR SOBRE LOS JUECES PARA DEMOCRATIZAR LA JUSTICIA. México D.F. : Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM.

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