Solicitando Opinión Sobre Diligencias de Aceptación de Herencia.

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4 días 7 horas antes #156823 por Soto
Se iniciaron Diligencias Notariales de Aceptación de Herencia por los hijos de la causante.
Actualmente el estado de las Diligencias es que ya se recibió el Informe de la Oficialía Mayor y estoy en la fase en la que tengo que hacer la resolución notarial en la que se tienen por Aceptada la Herencia con Beneficio de Inventario y se ordenan los edictos de ley. 
En este momento se ha detenido el trámite porque los herederos, quienes tienen una Sociedad Anónima que solamente es de ellos dos como accionistas, y me preguntan si se puede hacer CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS A FAVOR DE LA SOCIEDAD.
No he encontrado disposición que contradiga esa posibilidad, pero tengo conflicto mental sobre si es posible en esta etapa de las diligencias de aceptación de herencia, realizar esa cesión de derechos hereditarios. 
La lógica de esa propuesta y que me parece válida, es que así los bienes de la causante salen a favor de la sociedad de una sola vez y se omite tener que pagar dos veces aranceles y todos los tributos que conlleva. 
Alguno de ustedes colegas ha tenido experiencias similares? y de ser así, han sido observados por la Sección del Notariado? Consideran ustedes que se puede hacer?
Los leo.
De antemano gracias!
 

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9 horas 13 minutos antes #156826 por Ama _Feliz
*En la legislación salvadoreña, las sociedades tienen plena capacidad legal para adquirir derechos, bienes y obligaciones de contenido patrimonial, lo que incluye los derechos en abstracto de una sucesión de la cual un heredero decida desligarse.
***La validez de este acto se fundamenta en la combinación de normas del Código Civil (C.C.) y el Código de Comercio (C.Com.)**
-Capacidad de las Sociedades para Adquirir (Art. 564 y Art. 26 C.C.): El Código Civil reconoce a las personas jurídicas (incluyendo las sociedades) la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles. Por ende, pueden convertirse en "cesionarios" (compradores o receptores de un derecho).
-Naturaleza del Contrato de Cesión (Arts. 1699 y 1700 C.C.): Estos artículos regulan la figura de la Cesión del Derecho de Herencia.
-La ley permite que un heredero ceda el contenido patrimonial (el todo o una cuota de la universalidad de bienes) a un tercero, sin restricción de que este tercero sea únicamente una persona natural.
-El Derecho a Solicitar la Herencia (Art. 1199 C.C.): El Código Civil establece expresamente que “el heredero que por cualquier título traspasa o cede su derecho hereditario, transmite al cesionario el derecho de pedir la herencia y de promover o intervenir en las diligencias correspondientes”.
-La sociedad asume procesalmente y materialmente esa facultad.Forma del Acto (Art. 667 C.C. y Art. 1618 interpretado): La transferencia debe formalizarse obligatoriamente mediante una Escritura Pública ante un Notario salvadoreño para que tenga total validez jurídica.
Espero que te sea útil....Así mi opinión.

Dios es mi refugio, él me protege. Es mi escudo, me salva con su poder.!!!

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