*En la legislación salvadoreña, las sociedades tienen plena capacidad legal para adquirir derechos, bienes y obligaciones de contenido patrimonial, lo que incluye los derechos en abstracto de una sucesión de la cual un heredero decida desligarse.
***La validez de este acto se fundamenta en la combinación de normas del Código Civil (C.C.) y el Código de Comercio (C.Com.)**
-Capacidad de las Sociedades para Adquirir (Art. 564 y Art. 26 C.C.): El Código Civil reconoce a las personas jurídicas (incluyendo las sociedades) la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles. Por ende, pueden convertirse en "cesionarios" (compradores o receptores de un derecho).
-Naturaleza del Contrato de Cesión (Arts. 1699 y 1700 C.C.): Estos artículos regulan la figura de la Cesión del Derecho de Herencia.
-La ley permite que un heredero ceda el contenido patrimonial (el todo o una cuota de la universalidad de bienes) a un tercero, sin restricción de que este tercero sea únicamente una persona natural.
-El Derecho a Solicitar la Herencia (Art. 1199 C.C.): El Código Civil establece expresamente que “el heredero que por cualquier título traspasa o cede su derecho hereditario, transmite al cesionario el derecho de pedir la herencia y de promover o intervenir en las diligencias correspondientes”.
-La sociedad asume procesalmente y materialmente esa facultad.Forma del Acto (Art. 667 C.C. y Art. 1618 interpretado): La transferencia debe formalizarse obligatoriamente mediante una Escritura Pública ante un Notario salvadoreño para que tenga total validez jurídica.
Espero que te sea útil....Así mi opinión.
Dios es mi refugio, él me protege. Es mi escudo, me salva con su poder.!!!