Colegas les comento un caso quisiera leer sus opiniones:
Es el caso, de que un señor que le llamaremos Juan adquirió una propiedad en el 2003, por medio de un titulo supletorio se saco una ficha de catastro, donde decia que no exitia antecedente inscrito a favor de nadie y que la propiedad no estaba en posesion de nadie, luego en el año 2010, don Juan llega a mi oficina a vender esa propiedad para irse a la USA, a un comprador denominado Manuel, la escritura de compraventa se inscribio sin ningun problema en 10 dias la compraventa ya estaba registrada, es el caso que en ese mismo año aparecio un tercero alegando que esa propiedad le pertenecia que el tenia escritura inscrita a su favor y todo y realmente la tenia pero como es que se da este caso, don Manuel va a catastro y comprueba que sobre su inmueble el cnr creo dos matriculas para identificar a ese mismo inmueble siendo el caso que los dos eran dueños por matriculas diferente de la misma propiedad, y este tercero demanda a mi cliente Manuel por usurpacion y el en su desesperacion contra demanda al tercero por usurpacion tambien, y ahora que me muestro parte el proceso lo han pasado a primera instancia de aqui de la libertad, porque se declaro incompetente el juzgado que conocio inicialmente y en la notificacion que me llega a mi oficina la jueza de primera instancia expone que no estamos ante un delito penal pues nadie le usurpo a nadie, ambos compraron el inmueble de maneras distintas ahora bien pregunto:
En audiencia la Juez va decretar probablemente no a lugar al hecho penal en este caso Usurpacion, pero mi representado como queda ante esto practicamente el queda en el aire pues realmente la propiedad le corresponde al tercero, que puedo alegar, como consigo que mi cliente obtenga una resolucion favorable, si "aparentemente todo fue conforme a derecho".
que hago colegas ayuda....
"La usurpación constituye un delito instantáneo que se consuma con el acto del despojo, aunque de efectos permanentes cuando el usurpador se mantiene en el inmueble sin permitir el ingreso a los demás." Sala Tercera. V-373-F de las 14,55 Hrs del 30 de noviembre de 1990.