Hola, en mi opinión, si aún se hubiese alcanzado a promover con la antigua legislación, la vía procesal correcta era la ordinaria es decir, proceso Ordinario reivindicatorio de Cuota determinada.... Ahora bien, en la nueva legislación procesal, la vía procesal a seguir es la de un proceso declarativo común (habrá que ver la cuantía del objeto litigioso) siguiendo el orden de pre-lación del art. 276 CPCM; es decir, ahora es un imperativo legal presentar la demanda, con los requisitos del 276 pero respetando numeral por numeral, esto por cuestiones de orden y evitar prevenciones de los jueces en ese sentido. Ahora bien, el art. 14 de la ley impone la obligación al juez de encausar el proceso a la vía que en derecho corresponda aunque la parte incurra en error, sin embargo, esto no debe ser deliberado, hay que hacer un esfuerzo teliológico para señalar el tipo de proceso que debe incoarse.
Bueno Ojala te sirva lo apuntado.
Saludos y a la orden.
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