Amigo Colega Itiziano, en la mayoria de contratos de arrendamiento va incluida la clausula que si el arrendatario quiere dar por terminado el contrato antes del tiempo estipulado puede hacerlo pero le tendra que pagar al arrendante los meses que faltan para la finalizacion de este; y acerca del deposito tambien hay una clausula que estipula que el deposito se devolvera al arrendatario si no hay algun daño en el inmueble que se dio en arrendamiento, y sino hubiere recibos que cancelar (servicios de agua, luz, telefono) se establece un plazo de 30 dias desde que el arrendatario deja el inmueble pasados estos y no hay deudas o arreglos que hacer se le devuelve al arrendatario (asi das un plazo prudencial por los recibos o por algun daño que no se perciba al instante y que fuera imputable al arrendatario)
YAKY®