Buenos días Licenciada.
En cuanto a los 15 días hábiles para hacer valer presunciones, en efecto, se han perdido, con lo que los hechos que se establezcan en la demanda deberán ser probados por el trabajador que usted representa.
La solicitud de intervención conciliatoria, no es un requisito de prejudicialidad. Es decir, que puede iniciar la demanda del juicio ordinario individual de trabajo, sin tener que hacer el trámite en el Ministerio de Trabajo. Lo recomendable, es que se presente la demanda ya en los juzgados de lo laboral, para evitar la prescripción (60 días calendario a partir del día de despido).
Un dato mas. Al momento en que le tomen la solicitud de intervención conciliatoria, se suspende el plazo de prescripción, hasta que se lleve a cabo la audiencia en el MTPS.
Saludos y suerte.