soy de la opinion que la sra que posee una capacidad especial (sordo muda) y esta posea sus capacidades de entendimiento intactas y pueda darse a comprender a traves de interprete ya sea un familiar o un profesional, firmaria ella, a menos que no pudiera firmar lo realizara a ruego de otra persona, pero para hablar de una consolidacion de usufructo tendria que renunciar el usufructuario a ese usufructo para que se consolide el derecho de usufructo con la nuda propiedad y en este caso seria la señora con capacidades especiales la que tendria el 100% del derecho, si en todo caso el usufructuario lo que quiere es ser el propietario, lo que deberia de hacer es que la señora le transfiera la nuda propiedad a traves de una venta,,,lee los arts 776 c,c