1- El abogado que es inquilino no tiene ningún derecho para que se le den dos meses gratis, esa es como dice el colega litigando123, pura vivonada;
2- El abogado inquilino tampoco puede ser obligado a firmar un nuevo contrato, pues el hecho de que se efectúe el traspaso del inmueble por compraventa, el nuevo propietario mantiene las obligaciones y derechos (que estipula el contrato de inquilinato, el cual manifiesta no tenerlo físicamente, pero se presume sus existencia art. 4 y 5 ley de inquilinato) del antiguo propietario, por consiguiente, tanto el destino del local, los periodos de pagos y el monto de los cánones de arrendamiento se mantienen, exactamente igual incluso después de que el nuevo propietario toma posesión del inmueble, art. 28 de la ley de inquilinato; por lo que se debe consultar al antiguo propietario los términos en los cuales se estableció el contrato de inquilinato;
3- Puedes demandar al abogado inquilino, pero si este no está en mora o en cualquier otra circunstancia del art. 24 de la ley de inquilinato, y tu único argumento es que el abogado inquilino no quiere firmar un nuevo contrato de arrendamiento, es bastante dudoso que ese argumento progrese ante los tribunales, pues como como mencioné, el art. 28 de la ley de inquilinato, ampara al inquilino y obliga al nuevo propietario a conservar el contrato en los términos estipulados con el antiguo propietario;
4- Si el nuevo propietario quiere sacar al abogado inquilino o que se firme el nuevo contrato de arrendamiento, que se prepare para sufrir algunas pérdidas económicas;
5- El nuevo propietario puede mantener las cosas como están, pero que empiece a emitir recibo por los cánones de arrendamiento.
Todo es una mera opinión