Si el poder otorgado por la abuela, no es especial para disponer del derecho de usufructo, la madre no puede otorgar nada; porque se estaría extralimitando al mandato; y por tanto, la escritura sería nula.
Y sobre su pregunta, no me queda claro, porque al inicio señala que la madre es dueña del 50% de la nuda propiedad nada más; por lo tanto el 100% del usufructo es de la abuela; por lo que no podría la madre más que disponer de su 50% de NUDA PROPIEDAD, porque el USUFRUCTO no le pertenece.
Y recuerde que toda persona tiene derecho a disponer libremente de sus bienes...(Art.22Cn) por lo tanto no puede ser coaccionada a realizar un acto que no quiere celebrar; y si lo realiza de esa forma, dicho acto nace viciado en su consentimiento, y por lo tanto es nulo.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."