Si todavia soy oportuno, Mi humilde sugerencia es que agote primero la via administrativa a traves de las oficinas de Conciliacion y Mediacion de la PGR, y tiene la opcion de comparecer ante el mediador de turno, de forma personal o por medio de su Representante legal o Apoderado(a), y solo debe proporcionar:
Documento Único de Identidad o Pasaporte, segun sea el caso. LA LEY DE INQUILINATO CUANDO HACE REFERENCIA A LA EXPIRACION DEL ARRENDAMIENTO, en su articulo 24 numerales 15 y 16, literalmente establece:
Art. 24.- LOS ARRENDAMIENTOS Y SUBARRENDAMIENTOS DE QUE TRATA LA PRESENTE LEY,
EXPIRARÁN POR CONVENCIÓN DE LAS PARTES VOLUNTARIAMENTE CUMPLIDA, O POR SENTENCIA
JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS:
15) Cuando el propietario, usufructuario o habitador de una casa la necesite para habitarla
él, su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, o parientes en el primer grado
de afinidad. La necesidad de habitar un inmueble se presume respecto del propietario
o de sus indicados cónyuge o parientes que, viviendo en casa ajena, desearen vivir en
casa propia de alguno de ellos, y también respecto de los que, viviendo en casa propia,
desearen trasladarse a vivir a otra casa propia situada en distinta población;
16) Por vencimiento del plazo convenido............ Feliz dia.