el caso es que si no deja un Heredero, entonces la herencia seria intestada, y los llamados a suceder al causante tendrían que hacer las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, y luego hacer la tradición de legados.-
Les dejo los siguientes art. del Codigo Civil para que nos ilustren un poco:
Art. 670.- La tradición de un legado de cosa inmueble se efectúa por medio de una escritura
pública en que el tradente exprese entregarlo y el legatario recibirlo; en esta escritura se
insertará la cabeza, cláusula y pie del testamento en que conste el legado.
Art. 955.- Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título
singular, legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado,
legatario.
Art. 981.- Las leyes reglan la sucesión en los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si
dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones.
Art. 1083.- Los asignatarios a título singular, con cualesquiera palabras que se les llame, y
aunque en el testamento se les califique de herederos, son legatarios; no representan al
testador; no tienen más derechos ni cargas que los que expresamente se les confieran o
impongan.