En los juicios individuales ordinarios de trabajo, no aplica la oralidad.
Recuerde que la Constitución establece la jurisdicción especial de trabajo, por lo que en la tramitación de los juicios laborales, prevalece lo dispuesto en el Código de Trabajo y el CPCM solo se aplica supletoriamente en aquellas partes que no estén expresamente reguladas por el Código de Trabajo.
Ahora bien, en los procesos laborales ordinarios del C.T., no existe una etapa procesal que se denomine ALEGATOS INICIALES o ALEGATOS FINALES.
El esquema del proceso laboral es este: Demanda---Audiencia Conciliatoria---Contestación de la Demanda---Apertura a Pruebas---Declaración de Parte Contraria (si se solicita)---Cierre del Proceso---Sentencia.
Saludos.