mi estimado, debes leerte el nvo codigo procesal penal en el artiuclo 81,82, 86, y 96, el defensor particular puede mostrarse parte con un poder o un escrito en papel simple, pero tenes que irlo a buscar al imputado a la delegacion policial o al penal segun sea el caso. y sacarle la firma y luego pedile el sello de la policia o de la secretaria del penal, para autenticar el pder y presentalo al juzgado. y ya ejerces la defensa previo a que te admitan el poder o escrito, con el anterior te podias mostrar parte verbalmente el dia de la audiencia, con este nuevo no se, el poder no requiere solemnidades, eso si relaciona las generales de ambos, y relaciona en que lugar le sacastes el poder al imputado si el proceso ya inicio, entonces ponele el numero de referencia del juzgado, y si no solo diigido al juzgado que le toque conocer, lleva tus copias, la tarjeta de abogado, para entrar a la policia o al penal, el nit, tu dui, y la tarjeta de contribuyente que pide el decreto de diciembre del 2010, que dice que por representacxion pagas impuestos por prestar un servicio profesional. "ya no podes hacer las cosas de gratis" y lo que podes alegar ni idea no conozco el caso, solo te dire que podes revisar la cadena de custodia de la prueba de cargo, las circunstancias en que lo detuvieron, alegar que es el quien la consume y no la distribuye, o en dado caso tildarlo de loco, si no cuando un caso esta frito solo podes luchar por bajarle la pena, en grado de tentativa, para luego mas adelante pedir que lo pasen a la fase de confianza, siempres y cuando tenga buen comportamiento y se someta a la escuela y talleres y cursos, tambien brindar una fianza muy fuerte junto con los arraigos familiar, domicilar y laboral, para que lo dejen salir, y depues el dira??????, mas no puedo ayudarte por qu no estoy lucido hoy, estoy enfermo.