Bueno SERTRACEN no puede desatender lo contemplado en la Ley de Notariado, y conforme el art. 54 del citado cuerpo legal Art. 54.-Para legalizar las firmas que hubieren sido puestas por los interesados o por otras personas a su
ruego, en correspondencia particular, solicitudes, memoriales y escritos de toda clase o en otros documentos
no comprendidos en los Art.s que anteceden, no será necesario levantar actas, bastando que el Notario
ponga a continuación de la firma que auténtica, una razón en que dé fe del conocimiento o identidad del
otorgante conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del Art. 32 y de la autenticidad de la firma o de que ha
sido puesta a ruego del interesado; razón que indicará el lugar y fecha en que se extiende y que será
firmada y sellada por el notario. Cuando el escrito o atestado sea del propio notario, bastará el sello junto a
su firma para que se tenga como auténtico. En todo caso se fijarán y amortizarán los timbres
correspondientes a la auténtica.(2)
Lo único que tiene aplicación son la amortización de de los timbres por estar derogada dicha ley, de ahí todo es de stricto cumplimiento.
Pero debe tener en cuenta que si el trámite es de un tercero es el tercero el que le tiene que dar la autorización y si no es notario se deberá legalizar la firma de ese tercero.
Por favor todo está en la ley, si SERTRACEN no quiere acatar lo preceptuado en la ley sería completamente ilegal, ya que cualquier otra disposición tiene que venir señalado en un ordenamiento jurídico.
Saludos
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.