Muy buenas tardes colegas,
El proceso que se sigue es un proceso abreviado y consta desde el art. 230 al 247 de la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. (LEPINA).
El Artículo 237.- Audiencia
La audiencia se desarrollará en el lugar y fecha señalados de acuerdo a las mismas reglas
establecidas para el desarrollo de la audiencia única en el procedimiento administrativo establecido en la
presente Ley, con las modificaciones que adelante se mencionan.
Los hechos fijados no podrán ser reformados o ampliados.
Durante la audiencia, la autoridad competente podrá ordenar para mejor proveer, la práctica de
diligencias, tales como inspecciones, visitas y otras que considere necesarias, para el esclarecimiento de
los asuntos sujetos al procedimiento abreviado, pudiendo ser suspendida una sola vez, por el termino de
veinticuatro horas, transcurrido el cual deberá continuarse con el desarrollo de la misma.
Saludos
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.