Mmmm.
Consideró colega que no procederá lo que te sugiere el colega Ram. ¿porque?. Para que proceda la denuncia en nueva ley especial, es si ha habido o no una invasión del inmueble, entendido como invasión la entrada y ocupación del lugar contra la voluntad del dueño o poseedor.
Esta entrada en contra la voluntad del dueño o poseedor, puede haber sido, según lo que prevé el art. 6 inc. Final de la Ley Especial, es con violencia, amenazas o con fines de apoderamiento o de ilícito provecho. Otra forma de realizar la invasión podría ser de forma clandestina y por tanto con un completo desconocimiento del dueño o poseedor.
Por lo tanto consideró que no procedería dicha denuncia alegando la invasión del inmueble, ya que no hay que olvidar que existió un acuerdo verbal entre el dueño del inmueble y el inquilino en arrendar dicha casa, por lo que no corresponde a la naturaleza de este acto, y por ello no es posible aplicar esta Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmueble.
Le recomiendo que inicie el proceso de inquilinato de incumplimiento de contrato de arrendamiento, desalojo y pago de los cánones adeudados al juzgado de lo civil y mercantil, y, en cuanto a la multa que se le impone al dueño del inmueble por omitir elaborar contrato de arrendamiento, no es mucho lo que pagará, es un 50% del canon mensual de arrendamiento contratado, según el artículo 5 de la Ley de Inquilinato, ejemplo si el inquilino pagaría la cantidad de $ 100 de canon de arrendamiento mensual, entonces la multa a pagar por el dueño del inmueble será de $ 50 dólares.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."