Hola Karencita preciosa!!!!
El DAÑO MORAL, tiene que ver con la negativa del demandado a reconocer voluntariamente al hijo, como consecuencia de ello, privándole del derecho a la filiación paterna y a su identidad, en todo momento a su apellido, representación legal y relaciones familiares, y a gozar de un sistema de identificación que asegure su verdadera filiación paterna, y con respecto a la madre, a quien también le causa un daño moral por cuanto esa negativa constituye una lesión a los sentimientos, honor y dignidad de ésta, teniendo que afrontar sola su embarazo y maternidad en su entorno familiar y social, dicho daño moral según la jurisprudencia y doctrina no necesita prueba alguna, nada más la negativa del demandado a reconocer voluntariamente al menor, y la posterior comprobación que es el padre biológico del menor. Se fijara dependiendo la capacidad económica del padre, lo cual se comprobará a través del estudio sociecónomico respectivo realizado por el equipo multidisciplinario adscrito al tribunal de familia competente donde se ventile el respectivo Proceso Familiar.
En cuanto al DAÑO MATERIAL, es de carácter patrimonial y susceptible de ser cuantificado y probado, se pueden acompañar facturas de gastos para el menor, hospitalarios, médicos, compra de leche, pampers, y otros, por ejemplo si al hijo se ha tenido que intervenir quirúrgicamente, anexar las facturas de esos gastos, etc.
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.