Si esta persona a vivido por más de treinta años consecutivos de manera quieta, pacífica e ininterrumpida, actuando como dueño y señor del inmueble en mención, sin pedir permiso para entrar y salir de dicho inmueble, y si cuenta con los testigos idóneos, que este caso son los vecinos colindantes del inmueble, puedes iniciar proceso de demanda de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, en contra del dueño del inmueble art. 2237, 2239, 2249 numeros 1 y 2 y 2250. Ojo los testigos deben manejar bien la fecha especifica desde el momento que el poseedor vive en el inmueble de manera ininterrumpida, porque a partir de allí empieza a correr la prescripción, no solo basta decir que tienen mas de treinta, cuarenta o cincuenta años de vivir en el inmueble.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."