Creo que por su parte veo una anuencia a que se visite al niño y no una actitud cerrada.En efecto muchas veces existen situaciones que pueden representar riesgo para el menor,comprendo su preocupacion, en este caso creo que se tiene que llegar aun acuerdo en que cada una de las partes cedan en sus peticiones dentro de lo sensato.Me parece que se inicie con las visitas a un Centro Comercial para que el niño y el padre vayan restaurando las relaciones o afianzandolas(aunque infiero segun su primera carta que ya lo visitaba) pero si es un buena solucion lugares como centro comerciales.Eso si en esto hay que obrar de buena fe, pues si llegan a un acuerdo por ejemplo de que la vista dure por ejemplo 2 horas ambas partes tendran que respetar el acuerdo por decirlo usted dejare que el papa intercatue y comparte de forma tranquila con su hijo y el entragara a la hora y en el lugar convenodo el niño(obviamente ya sea que usted llegue 10 minutos tarde o el se tarde unos 5 minutos en entregarlo no sea motivo de desacuerdo).En efecto se puede estipular todo lo que consideren adecuado para que resulte con exito y sin problemas el regimen.
Ahora no me vaya a mal interpretar lo que le dire pero para las madres de niños pequeño como el suyo y estan en similares situaciones, nunca hay un lugar ideal para que su hijo o hija llegue:Que si hay muchos niños,que si le pegan,que la nueva pareja le hace mala cara,que queda muy lejos,que mucho hombres hay,que no lo atienden como donde su abuelita(su mama)en fin .Ahora hay situacione de inminente riesgo si esto es asi y considera que se adecue a lo que la ley o el sentido comun nos indique hagaselo saber a el padre del niño de manera tranquila y con fundamento y si se niega resolverlo pues tendran que como les dije avocarse a una instancia judicial que sera quien resolvera.
Le dejo unos articulos de familia pertinentes al tema.
CRIANZA
Art. 211.- El padre y la madre deberán criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar
estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su
personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad. En la función de cuidado debe tenerse en cuenta
las capacidades, aptitudes e inclinaciones del hijo.
RELACIONES Y TRATO
Art. 217.- El padre y la madre, aunque no convivieren con su hijo, deberán mantener con él las
relaciones afectivas y el trato personal que favorezca el normal desarrollo de su personalidad. Cuando sea
necesario, el juez podrá regular el tiempo, modo y lugar que para ello se requiera.
Quien tuviere el cuidado personal del hijo no podrá impedir tales relaciones y trato, a no ser que
a criterio del juez se estimaren contrarios al interés del hijo. Si no lo fueren el juez tomará las medidas
que mejor protejan tal interés.
También tienen derecho de comunicación con el hijo los abuelos, los parientes y otras personas
que demuestren un interés legítimo, siempre que esto no resultare perjudicial a la salud física y mental
del menor.
CAUSAS DE PERDIDA
Art. 240.- El padre, la madre o ambos perderán la autoridad parental sobre todos sus hijos, por
cualquiera de las causas siguientes:
1a.) Cuando corrompieren a alguno de ellos o promovieren o facilitaren su corrupción;
2a.) Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa justificada;
3a.) Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164; y,
4a.) Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso, cometido
en alguno de sus hijo.
CAUSAS DE SUSPENSION
Art. 241.- El ejercicio de la autoridad parental se suspenderá al padre, o a la madre o a ambos,
por las siguientes causas:
1a) Por maltratar habitualmente al hijo o permitir que cualquier otra persona lo haga;
2a) Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la
seguridad o la moralidad del hijo;
3a) Por adolecer de enfermedad mental; y,
4a) Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.
SENTENCIA JUDICIAL
Art. 242.- La pérdida y la suspensión de la autoridad parental deberán decretarse por sentencia
judicial, a petición de cualquier consanguíneo del hijo, o del Procurador General de la República o por el
juez de oficio. En la sentencia de suspensión el juez podrá ordenar, según el caso, que el padre o madre
a quien se le suspenda la autoridad parental se someta a tratamientos sicopedagógicos o médicos, a fin
de propiciar su curación o regeneración.
ESPERO SE RESUELVA TODO.Hablen tranquilamente hagale saber que se deshaga de los perros o que los encadene(la verdad es una lastima pues los animales en si no son vilentos el humano los ha convertido en animeles pendencieros).Con el herano ya no se le puede seguir juzgando por la falta cometida pues es principio constitucional;nadie puede ser juzgado por la misma falta dos veces y ya pago su condena,asi que alegar eso no se si rsultaria(y la comprendo pues nadie mandaria su hijo donde ex convictos,pero le menciono lo que la ley estipula; pues seria también injusto condenarlos de por vida a que ya no tengan trato con seres humanos y con niños de su familia pues puede ser que haya entendido la lección).