Efectivamente puede interponerse el amparo. Este pr. Constitucional prevee, que siempre que se considere la existencia de una vulneracion a las normas constitucionales, puede recurirse a travez del amparo. Debe tenerse en cuenta, que una vez interpuesto el amparo, se resuelve estrictamente sobre la existencia o inexistencia del agravio constitucional mas no asi sobre el fondo del asunto litigado. El recurso de casacion es de naturaleza extraordinaria, razon por la cual, no es requisito agotarlo, para interponer otro recurso; a diferencia de los recursos de naturaleza ordinaria, los cuales si es necesario agotar dicha via, para interponer otros recursos, como por ejemplo un contensioso administrativo, que no peocede mientras no se hubiere agotado los recursos de naturaleza ordinaria.