Buenas tardes.
Muy interesante su pregunta.
Comienzo mi opinión manifestándole que los Contratos Colectivos de Trabajo son fuentes de derecho laboral, exigibles entre las partes firmantes y cuyo cumplimiento se puede reclamar judicialmente una vez que hayan sido inscritos en el registro que al efecto lleva el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales de la Dirección General de Trabajo.
El Código de Trabajo establece en el artículo 279 inciso final que, si un Contrato Colectivo de Trabajo se inscribe y contiene disposiciones que violan los derechos consagrados a favor de los trabajadores, estas disposiciones se tienen por no escritas.
Dicho lo anterior, procedo a responderle sus interrogantes:
1. Es legal que se solicite la planilla de las empresas que se consideren competencia? R/ No se trata de que sea legal o no. Es que en realidad las planillas pueden solicitarse al ISSS para verificar la nómina de empleados. Será responsabilidad del ISSS si las entrega a cualquier persona o (como debería ser) exige que demuestren un interés legítimo.
2. A veces uno nunca sabe donde ira a parar en la vida, asi que mi pregunta es ¿Que tipo de demanda me podrian poner si ya me dieron el dinero y el finiquito y que en un futuro considerara un trabajo en la competencia?, es legal la demanda?. R/ Personalmente, no veo que tengan posibilidad de reclamar la devolución del dinero entregado. No obstante, como en este país todo se puede, lo que imagino interpondría yo es una de dos tipos de demanda: Una basada en lo dispuesto por el artículo 132 del Código de Trabajo (cuando el trabajador se convierte en deudor de su empleador a consecuencia de la relación de trabajo); o un juicio por incumplimiento del Contrato Colectivo. (Que no veo jurídicamente que pudiera prosperar).
3. Es legal que la empresa en que trabaje no de la indemnizacion por ir a la competencia? R/ Personalmente, soy de la opinión que no. Es una cláusula que atenta contra el derecho constitucional al trabajo, por lo que, de acuerdo a las disposiciones que le mencioné antes, se tendría por no escrita y no tendrían base para negarse a pagar la indemnización. Pero habría que revisar el texto de la cláusula de ese contrato colectivo.
4. Yo firme un acuerdo de confidencialidad (el que pienso cumplir), en base a esto que pruebas deberian de presentar para decir que lo incumpli? R/ Habría que referirse al texto del Convenio de Confidencialidad. Solo leyéndolo podría saberse que tipo de pruebas deberían presentar. En todo caso, hay que ver cuales son las limitantes de confidencialidad.
5. Al firmar el finiquito, tiene alguna validez el contrato colectivo? R/ No. El contrato colectivo de trabajo solamente puede regular las condiciones generales aplicables a los contratos individuales de trabajo de la empresa. Una vez que usted firma finiquito y termina la relación de trabajo, ya no hay contrato que pueda ser supeditado al contrato colectivo.
Cualquier duda o consulta adicional, puede hacerla libremente a mi correo consultalegal.sv@gmail.com