Creo que nuestro colega tiene el problema en el sentido que como acá en El Salvador desde el Acta Prematrimonial se establece el uso de apellido de la mujer al contraer matrimonio, recordemos que en dicha acta establecemos si la contrayente usara sus apellidos, o agregar a continuación de su primer apellido el primero del cónyuge, precedido o no de la partícula "de". La elección deberá constar en el acta matrimonial o en la escritura pública de matrimonio y consignarse por marginación en la partida de nacimiento conforme el art. 21 inciso 1° de La Ley del Nombre de la Persona Natural, seguramente en Honduras no es un requisito legal esta designación como lo manifiesta el colega y ahí el problema, y como la ley en Honduras al solo ver no exige a los notarios dejar establecido este aspecto no hay problema allá, y me imagino estoy haciendo una hipótesis al momento de inscribir el matrimonio acá en el registro del Estado Familiar habría ver como establecieron ellos los apellidos de la señora, ya que si no dijo nada ahí puede estar el problema, los Registros del Estado Familiar muchas veces omiten elementos y los DUICENTRO si ven una inconsistencia no procesan la información.
Lo mejor que puede hacer es que lleve la documentación a las oficinas del RNPN para que le digan la forma de proceder en este caso, ya que ellos podrán orientar mejor en este caso, ya que en el DUICENTROS no se lo van a poder resolver tiene que ir al RNPN.
Suerte en su diligencias.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.