Estimado amigo: no importa que su negocio sea informal. Desde el momento en que esta persona laboro para usted por más de dos días consecutivos, se presume por ley que es una trabajadora permanente a quien corresponden todos los derechos que el Código de Trabajo establece. De igual forma, bajo esa presunción, estaría obligado a pagar ISSSY y AFP por todo el tiempo que duró la relación de trabajo.
Ahora bien, no todo es malo, porque bajo ese mismo criterio, y entendiendo que la trabajadora fue quien dejo de llegar a trabajar, puede alegar el abandono de trabajo al no haberse presentado a trabajar por más de dos días consecutivos sin causa justificada.
En el Ministerio de Trabajo, se llevará a cabo una audiencia conciliatoria, a la que debe asistir personalmente o a través de un abogado a quien le otorgue poder general judicial. De no hacerlo, será sujeto a la imposición de una multa que podría llegar hasta los $1,142.28.
No está obligado en el Ministerio a ofrecer ningún arreglo.
Saludos