Art. 23.-Cn Se garantiza la libertad de contratar conforme a las leyes.
El anterior articulo nos faculta patra crear cualquier cpntrato pero que sea conforme a las leyes.En el caso que menciona si fuese el mismo acreedor,pues ya seria voluntad de el, constituir otro credito y no habria mas conflicto que se hicese efectivo el pago.Ahora si fuese persona distinta esta tendria que estar sabedora de la existencia de un gravamen sobre el vehiculo y en el contrato dejar claro que prelacion tendria si se qusiera ejecutar,pues podria haber conflicto con el otro acreedor,ya que los plazos no pudieran coincider y uno u otro podria iniciar accion en la que el otro no este de acuerdo.Haciendolo practico a mi modo de ver si es el mismo acreedor si lo haria;si fuese distinto aun cuando la ley no lo prohibe no lo haria,pues podria haber problemas.