1º punto: El hecho que un inmueble no se haya modificado en el RPRH, no significa necesariamente que el imnuble no fuera ocupado, pues es demasiado tiempo para que esto no suceda, mas bien que no se ha hacho el tramite de prescripcion.
2º punto: lo que nos lleva a este segundo punto, lo recomendable seria investigar, y me refiero a ir al lugar donde esta el inmueble materialmente a ver si no esta una persona ocupando el inmueble, preguntar a los lugareños de quien es o a quien pertenece, seria lo mas recomendable, ya que evitarias problemas a futuros, ademas en un proceso judicial con seguridad perderias aunque el inmueble ya este inscrito a tu nombre, por el tiempo que a pasado ojo, me refiero en el caso de que ya este ocupado.
Partiendo de la hipotesis de que el inmueble no esta ocupado por ninguna persona o no fue ocupado por nadie durante todo este tiempo, ya no estariamos ante un problema hereditario, sino ante un problema registral con una posible solucion.
Si tu abuelo, tu padre y usted, han realizado los tramites correspondietes de aceptacion de herencia, han adquirido por logica todos sus bienes, derechos y obligaciones art. 952 CC., entonces el inmueble es suyo, lo unico que no lo han realizado la correspondientes modificaciones en el registro.
Segun el art. 686 lit. b) CC., y 61 lit. b) de Reglamento de la Ley de Reestruturacion del RPRH, la declaracion de heredero transfirer el derecho de modificar las incripciones del causante, por lo que bastaria a mi criterio conseguir todas las declaraciones de heredero desde su abuelo hasta usted y abjuntarlas en orden cronologico, y realizar la solicitud de inscripcion correspondientes, lo cual no es facil, pero es una de las posibles soluciones a su problema.
El punto seria que no se huberan realizados las correspondientes precesos de aceptacion de herencia, lo cual estaria de acuerdo con el forista NVramirez, podria probar iniciar un proceso de aceptacin de herencia con base al articuolo 958 del codigo civil, ya que la prescipcion para que opere en un proceso se tiene que alegar, pero en materia de herencias no estoy muy informado si el juez lo podra apreciar de oficio esta circuntancia, ademas de la dificultad de conseguir todos los ducumentos que necesitaria para dicha campaña, no serian nada facil conseguirla.
Pero queda a su cirterio considerar esta opinion.