1) En efecto si no ha pagado,sigue la ejecucion forzosa de la sentencia.
2) No se como no fue suficiente con la exhibicion del contrato, pero se puede siguiendo los articulos siguientes.
Art. 330.CPCM- La prueba podrá producirse por cualquiera de los medios probatorios regulados en este
código.
DECLARACIÓN DE PARTE CONTRARIA. (1)
Art. 345.- Para efectos de preparar su pretensión, su oposición a ésta o su excepción, cada parte
podrá solicitar al juez o tribunal que se ordene recibir la declaración de la parte contraria o de quien potencialmente pudiera ser su contraparte en un proceso.(con una solo pregunta se evacua probar que esta habitando la casa.)
Art. 354.- Las partes podrán proponer, como medio de prueba, que presten declaración en el
proceso las personas que,sin ser partes, pudieran tener conocimiento de los hechos controvertidos que son objeto de la prueba.(algun vecino de confianza del dueño de la casa).
Y tambien se podria recurrir a la mas idonea que seria el reconocimiento judicial.
Procedencia del reconocimiento judicial
Art. 390.- Si para el esclarecimiento de los hechos es necesario que el juez reconozca por sí a
una persona, un objeto o un lugar, se podrá proponer este medio de prueba.
El juez podrá ordenar de oficio el reconocimiento judicial cuando lo considere necesario para dictar sentencia.
Proposición
Art. 391.- El reconocimiento judicial deberá proponerse de conformidad a las reglas contenidas
en este código.