Buenas tardes colega.
En definitiva el abuelo no es el legítimo contradictor en un proceso de cuidado personal.
Ya que el cuidado personal es uno de los elementos del ejercicio de la Autoridad Parental; la cual es impuesta por ley al padre y a la madre. En el caso en consulta, si la madre tuvo una situación de urgencia, y tuvo que dejar a su hija al cuidado del abuelo materno; y la situación ya desapareció, puede pedir nuevamente a la niña, sin necesidad de seguir un juicio de cuidado personal; pues es ella, por ley, quien tiene la obligación de cuidarla; ya que es quien se encuentra ejerciendo la autoridad parental.
Puede iniciar las diligencias conciliatorias en el juzgado de paz, pertinente en donde solicitan la entrega de la niña al abuelo materno; y que le establezcan un regimen de visitas al abuelo para no violentar sus derechos tanto de la niña de que conozca su linaje, como del abuelo de convivir con su descendencia.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."