Buenos días acudo a ustedes para que me orienten sobre lo siguiente muchas gracias por su ayuda.
Resulta que mi esposo tuvo un accidente el sabado 22 de marzo, conciliamos pero no en acta notarial, si no en un escrito privado con las generales de ambos y con la firma de dos testigos a los cuales incluí con sus generales en el escrito dando fe de lo sucedido, pero no detallé las placas de los carros, ni nada que los identifique he allí mi preocupación, por que si mencione el accidente lugar, fecha, hora, monto de lo entregado y en concepto de daños y perjuicio ocacionados por el accidente asi como la entera satisfacción de la victima, que ambos firmaron junto con los testigos, sólo que percatándome y cómo uno no conoce las intenciones o las posibles consecuencias por no hacerlo ante notario leí los art. que les copio
Art. 39 lpesadt.- OCURRIDO UN ACCIDENTE EN QUE SÓLO RESULTAREN DAÑOS MATERIALES, O CUANDO EL CONDUCTOR FUERE UN MENOR DE EDAD A QUIEN SE LE ATRIBUYERE DAÑOS PERSONALES, MATERIALES O AMBOS, LOS INTERESADOS O EL REPRESENTANTE LEGAL EN SU CASO, PODRÁN COMPARECER ANTE CUALQUIER JUEZ DE PAZ O NOTARIO, A EFECTO DE CONSIGNAR EN UN ACTA LAS ESTIPULACIONES EN QUE HUBIEREN CONVENIDO SOBRE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS. LA CERTIFICACIÓN DEL ACTA QUE EXTIENDA EL JUEZ DE PAZ O EL ACTA NOTARIAL EN SU CASO, TENDRÁN FUERZA EJECUTIVA. TANTO LA CERTIFICACIÓN COMO EL ACTA SE EXTENDERÁN EN PAPEL COMÚN.(3)
Art. 99 LTTTYSV.- Ocurrido un accidente de tránsito en que sólo resultaren daños materiales; sin
Perjuicio de lo estipulado en el Art. 39 de la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de
Tránsito, los interesados podrán comparecer ante el Departamento Jurídico de la Dirección General de Tránsito, a efecto de consignar en un acta las estipulaciones en que hubieren convenido sobre la
Reparación de daños. La certificación del acta, tendrá fuerza ejecutiva.
¿puedo aplicar lo del art. 99 levando el escrito que les menciono para mi mayor tranquilidad? pues temo que esta persona se apersone y pueda incoar una acción posterior aún sabiendo que ya fue solventado.
muachas gracias por su orientación y ayuda.
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.