Primero todo parece que ha prescrito la acción. Antes se debe verificar si es un mutuo mercantil o civil.
El art. 995 comercio, dispone: IV.- Prescribirán en cinco años las acciones derivadas de los contratos de crédito, contados a partir de la fecha del último reconocimiento de la obligación por parte del deudor; en el mismo plazo prescribirán los otros derechos mercantiles. (25
El C. civil respecto de la prescripción de las acciones establece: Art. 2254.- Este tiempo es en general de diez años para las acciones ejecutivas y de veinte para las ordinarias.
Con respecto de la hipoteca como elemento accesorio de la obligación principal, sigue la suerte de lo principal, es decir queda extinguida. Por supuesto que ello tiene que ser declarado por el juez.